Alcobendas (BOCM-20240213-41)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 37

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

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sorias a los comerciantes, contribuyendo a la simplificación y racionalización de trámites
administrativos para optimizar la gestión de los recursos públicos.
Esta Ordenanza consta de 24 artículos que se integran en 5 títulos. La norma incluye
una disposición derogatoria única y 2 disposiciones finales relativas al desarrollo y ejecución de la norma y a su entrada en vigor.
Cumpliendo con lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, en el procedimiento de elaboración del texto han intervenido distintos sectores
afectados (ciudadanos, miembros de la Junta de representantes de vendedores del mercadillo municipal y organizaciones o asociaciones que agrupan o representan al comercio no sedentario), publicándose, en el Portal de Transparencia de la web del Ayuntamiento de Alcobendas, la huella normativa con los documentos e información generada en las distintas
fases de su desarrollo. Asimismo, este proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos precisos (técnicos y jurídicos) previos a su aprobación.
TÍTULO I
Disposiciones generales

TÍTULO II
Régimen de autorizaciones
Art. 7. Autorizaciones municipales.—1. Para poder ejercer la venta ambulante en
el mercadillo de Alcobendas será imprescindible la concesión de una autorización municipal expresa para ello, según el procedimiento regulado en esta ordenanza.

BOCM-20240213-41

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza tiene como ámbito de
aplicación la regulación de la venta ambulante en el mercadillo municipal de Alcobendas
que se desarrolla los lunes, caracterizada por efectuarse fuera de un establecimiento comercial permanente, estableciéndose los requisitos, condiciones y términos que deben cumplirse para autorizar su ejercicio.
Art. 2. Concepto de venta ambulante.—Se considera venta ambulante la realizada
por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, periódica o continuada, en lugares y fechas previamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los vehículos-tienda.
Art. 3. Actividades excluida.—Quedan excluidas de la presente normativa los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que
se regirán por sus normativas específicas.
Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante en el mercadillo de Alcobendas podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica, legalmente constituida, que se dedique a la actividad
de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.
Art. 5. Competencias municipales.—1. Las competencias municipales serán las
atribuidas al art. 6 de la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la
Comunidad de Madrid y en el Reglamento de desarrollo de dicha Ley. En todo caso, corresponde al Ayuntamiento de Alcobendas la implantación de mercadillos periódicos y ocasionales, determinar su emplazamiento, periodicidad y horarios, número y superficie de los
puestos que lo conforman, así como establecer una estética homogénea para estos, modificar los productos objeto de venta y resolver cuantas cuestiones se planteen en el ámbito de
cada mercadillo.
2. Corresponden a la Alcaldía-Presidencia, las atribuciones derivadas de la aplicación de esta ordenanza y entre ellas, conceder autorizaciones para el ejercicio de la venta
ambulante en el mercadillo municipal.
Art. 6. Tasas.—1. El Ayuntamiento de Alcobendas fijará la tasa correspondiente
que haya de satisfacer los comerciantes por el ejercicio de la actividad en el mercadillo municipal, así como la temporalidad de su liquidación. La fijación de dicha tasa deberá cubrir
el coste de los servicios que hubieren sido prestados y los costes de conservación y mantenimiento de las infraestructuras.
2. Asimismo, el Ayuntamiento podrá establecer una tasa que grave la transmisión de
las autorizaciones que se lleven a cabo.