Alcobendas (BOCM-20240213-41)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 37

ta la finalización del plazo de duración y se regula el régimen de transmisión en situaciones
sobrevenidas (enfermedades graves, incapacidades o fallecimientos), las causas de suspensión, extinción y renovación de las mismas, se ha definido el procedimiento para la concesión de nuevas autorizaciones municipales garantizando los principios de transparencia,
imparcialidad y publicidad adecuada así como que su tramitación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva, las competencias en el control e inspección de la actividad así como el tipo de infracciones y sanciones por incumplimiento de deberes y obligaciones, para el que se aplicará el procedimiento administrativo en materia sancionadora
previsto en el Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento para
el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la
operatividad de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Con esta nueva regulación se ofrece, más seguridad a comerciantes y vecinos, así
como mejores oportunidades para el desarrollo de un sector con un importante impacto
social y económico, que está en continua evolución.
La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a las Entidades Locales, encontrando su justificación en el marco de la
Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid
y en el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley reguladora de la venta ambulante de la Comunidad de Madrid, la Ley 5/2010
de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, en la
Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la regulación que
sobre esta materia recoge la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en la normativa sanitaria, de salud pública, la inherente al procedimiento administrativo y aquellas normas que modifiquen, complementen o sustituyan a las anteriores.
Por todo lo anterior, queda suficientemente acreditado que la presente Ordenanza cumple los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo la obligación de garantizar los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia:
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa está justificada por razones de interés general al afectar a intereses municipales de distinta índole
como son los relativos a aspectos comerciales, de defensa de los consumidores y de control
alimentario, incorporándose en la misma tanto las modificaciones normativas que se han ido
produciendo desde la publicación de la actual Ordenanza (desde el 7 de diciembre de 2013),
las originadas por la realidad comercial, por las incorrecciones técnicas y preceptos de difícil implementación existentes así como una simplificación de los trámites administrativos a
ejecutar.
El principio de proporcionalidad exige que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma, sin que esta suponga ninguna restricción a sus destinatarios. En este sentido, no contempla una posible alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a las personas destinatarias.
Supone el medio necesario y suficiente para cubrir las necesidades detectadas, pero no supone una innovación que puede ser innecesaria o que exceda a los requisitos legales, imponiendo únicamente a sus destinatarios las condiciones imprescindibles para asegurar la correcta aplicación de la misma que establece la normativa europea y la española.
Se garantiza en la misma el principio de seguridad jurídica, al ejercerse la iniciativa de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea,
respondiendo al reparto competencial establecido a nivel autonómico, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, al facilitar su conocimiento y comprensión y, por tanto, la actuación y toma de decisiones de sus destinatarios.
Este proyecto de ordenanza se encuentra incluido en el Plan Anual Normativo para 2022
del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado mediante Decreto n.o 518, de fecha 13 de enero
de 2022 de la Alcaldía-Presidencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 132 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre.
En aplicación del principio de transparencia, la presente norma contempla los trámites
de consulta pública, audiencia e información pública previstos en la legislación autonómica, definiéndose, claramente en la misma, el objetivo y justificación de su regulación, posibilitando el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración.
Asimismo, este proyecto normativo cumple con el principio de eficiencia, en cuanto
que la esta modificación normativa no impone cargas administrativas innecesarias ni acce-

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