B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 36

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

MÉRITOS
2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado............................................................................

PUNTOS

0,500

Pág. 103

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Documento justificativo.
No se valorarán los títulos universitarios no oficiales que
conforme al Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre por el
que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, sean expedidas por las universidades en uso de su
autonomía.



Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados:
x

Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto
185/1985, de 23 de enero.

x

Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.



No se valorarán por este subapartado los cursos de Postgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos
universitarios no oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.



En el subapartado 2.2.1 se valorarán los títulos aportados.



En el subapartado 2.2.2 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.



Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel
universitario oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.
Por este apartado se valorarán otras titulaciones universitarias
de carácter oficial, que no hubieran sido alegadas como requisito
para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería ..............................

1,000

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios
docentes Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado,
en ningún caso, el primer título o estudios de esta
naturaleza que presente el aspirante.

Fotocopia del título requerido para ingreso en el Cuerpo, así
como cuantos se aleguen como mérito, o en su caso,
certificación académica personal en la que haga constar que se
han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes
a los tres primeros cursos de los que consta una Licenciatura,
Ingeniería o Arquitectura, no entendiéndose como titulación de
primer ciclo la superación del Curso de Adaptación.

Al representar un requisito de participación, en ningún caso se
valorará el título de acceso en el procedimiento, como titulación
de primer ciclo.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas,
Ingenierías,
Arquitecturas,
Títulos
Superiores de Enseñanzas Artísticas y Título universitario
oficial de Grado o títulos declarados legalmente
equivalentes……………………………………………………

1,000

Certificación Académica o fotocopia del título requerido para
ingreso en el Cuerpo, así como cuantos alegue como méritos.
La presentación de la fotocopia del título de Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o Grado dará lugar, exclusivamente, al
reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación
del segundo ciclo.

Se valorará en este subapartado la posesión del título de
grado.

Por este apartado se valorarán las titulaciones de las
enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas
Oficiales de Idiomas y Conservatorios Profesionales y Escuelas
de Arte, así como las de Formación Profesional Específica, caso
de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la
función pública docente, o en su caso, no hayan sido necesarias
para la obtención del título alegado, de la siguiente forma:
2.4.1. Por cada título Profesional de Música o Danza.
Grado Medio……………………..…………………………….

0,500

Certificación Académica en la que conste el título obtenido o
fotocopia del título alegado.

BOCM-20240212-13

2.4. Titulaciones de Enseñanza de Régimen Especial y de la
Formación Profesional Específica: