B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

MÉRITOS
2.4.2. Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente
de Escuelas oficiales de Idiomas..……………

PUNTOS

B.O.C.M. Núm. 36

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

0,500

Fotocopia título obtenido o certificación académica.

2.4.3. Por cada título de Técnico Superior de Artes
Plásticas y Diseño...............................................................

0,200

Fotocopia título obtenido o certificación académica

2.4.4. Por cada título de Técnico Superior de Formación
Profesional……………………………………………………..

0,200

En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá
aportarse fotocopia del título de Bachiller o equivalente que
utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

2.4.5. Por cada título de Técnico Deportivo Superior……..

0,200

Fotocopia título obtenido o certificación académica-

Este nivel se acredita con los certificados de C1 y C2 de las
Escuelas Oficiales de Idiomas, puntuándose un solo certificado
por idioma con 0,5000 puntos. La denominación de los
certificados se corresponde con la establecida en el Real decreto
1041/2017, de 22 de diciembre (BOE 311, 23 de diciembre), por
lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el Anexo
II del mismo.



Para justificar todas las titulaciones, también podrá presentarse la certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a
la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).



En caso de alegar como titulación para ingreso en el Cuerpo un Título de Grado, obtenido a través de una Diplomatura, solo será valorado
el expediente académico correspondiente al Título de Grado, y en ningún caso se puntuará la diplomatura. Si, por el contrario, se
especifica la diplomatura como titulación de acceso en el Cuerpo de Maestros y se presenta un Título de Grado, se puntuará el expediente
académico de aquella y el grado se reconocerá como una titulación de segundo ciclo.



No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación. Para poder ser considerado
deberán aportar la certificación académica de cada uno de ellos.



Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o ser equivalentes a la titulación y al nivel académico universitario
oficial según marca el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de
homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por
el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.



Las menciones correspondientes a un mismo título de grado no se contabilizará como grado independiente.



Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior mediante diligencia, se
deberá aportar la correspondiente certificación académica oficial.



La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará
lugar exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una
certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en
cuyo caso se otorgará puntuación en los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.



Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una
de las titulaciones que la componen.



Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de
las enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.



Se valorarán por el subapartado 2.3.2 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas
equivalentes al título de grado o licenciado.



No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

APARTADO III.- OTROS MÉRITOS
3.1. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y
proyectos de formación en centros superados,
convocados por Administraciones Educativas o
Universidades o Instituciones que tengan firmados
convenios de colaboración con Administraciones
Educativas o Universidades.

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

Máximo 2 Certificado en el que conste de modo expreso el número de
horas de duración o el número de créditos, las fechas exactas
de inicio y fin de la actividad con el reconocimiento de la
correspondiente Administración Educativa, Universidad o
Institución, que tengan firmados convenios de colaboración con
Administraciones Educativas o Universidades, siempre referidas
al ámbito territorial español. No se valorarán los cursos
organizados por instituciones privadas o públicas sin
competencias en educación, aun cuando cuenten con el

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MÉRITOS