B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

MÉRITOS

PUNTOS

APARTADO II.- FORMACIÓN ACADÉMICA

Máximo 5

B.O.C.M. Núm. 36

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

2.1. Expediente académico en el título alegado
Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del
expediente
académico
aportado
por
el
aspirante,
correspondiente al título exigido con carácter general para
ingreso en el Cuerpo de Maestros del modo que a continuación
se indica:

Certificación académica personal completa, debiéndose aportar
todas las hojas donde consten las puntuaciones obtenidas en
todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del
título alegado. En la misma, deberá constar que el interesado
está en condiciones de que se le expida el título correspondiente
o SET (Suplemento Europeo al Título).

Nota del expediente
Dicha documentación deberá venir debidamente firmada y
validada por la entidad competente.

Escala de 0 a 10

En créditos escala de 0 a 4

Desde 6,00 a 7,50 puntos

Desde 1,25 a 2

1,000

Desde 7,51 a 10 puntos

Desde 2,01 a 4

1,500

— Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán
las siguientes equivalencias:
Escala de 0 a 10
Aprobado: 5 puntos
Notable: 7 puntos
Sobresaliente: 9 puntos
Matrícula de Honor: 10 puntos

Escala de 0 a 4 (créditos)
Aprobado:1
Notable: 2
Sobresaliente:3
Matrícula de Honor: 4



Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal “bien” se considerarán equivalentes a 6 puntos. Las calificaciones que contentan
la expresión literal de “apto” y "convalidada", se considerarán equivalentes a 5 puntos, en escala de 0 a 10 y con 1 punto, en escala 0 a
4. No obstante, en el caso de que en las “convalidadas” se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la
convalidación, se considerará la calificación originaria.



En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones correspondientes a
materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.



En el caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como la numérica, se tendrá solo en
consideración ésta última.



En el supuesto de que en la certificación académica el expediente académico no figure la nota media, la comisión de baremación la
calculará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de éstas, o en el caso de estar
reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda,
de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales.



En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académic a tanto de
ésta como la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente
la que resulte de la media de ambas titulaciones.



Actualmente, la Declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito que se proporciona a través de la
Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política
Universitaria de 21 de marzo de 2016, para que cada usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente
enlace:
https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudios-universitarios-realizados-en-centrosextranjeros/
MÉRITOS

PUNTOS

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios
Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril, BOE del 1 de
mayo) el Título Oficial de Máster (Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, BOE del 29), Suficiencia
investigadora o cualquier otro título equivalente siempre
que no sean requisitos para el ingreso en la función pública
docente.

1,000

Fotocopia del título oficial correspondiente, certificación
académica o certificación de abono de los derechos de su
expedición.

2.2.2. Por poseer el título de doctor…………………………

1,000

2.2. Postgrado, Doctorado y Premios Extraordinarios

Certificación académica o fotocopia del título oficial de doctor, o
en su caso, certificación del abono de los derechos de su
expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del
13) o certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto
en el Real Decreto 22/2015, de 23 de enero.

BOCM-20240212-13

En caso de poseer más de un Master oficial, expedido según el
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, BOE del 29,
deberá acreditarse siempre que no se haya utilizado para
obtener otra titulación.