B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

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Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos, tanto de gestión directa como indirecta, el certificado
puede ser emitido por el Secretario del Ayuntamiento, o el director del centro, en los mismos términos que se indican en los párrafos
precedentes, además, se deberá acompañar el informe de la vida laboral. Solo se valorará la experiencia docente en Educación Infantil
y Educación de Adultos, siempre y cuando tengan convenio con las CC.AA. respectivas. (En Educación Infantil: Maestro mismo cuerpo
y Educador distinto cuerpo. En Educación de Adultos sólo maestros mismo cuerpo).
En el caso, de no poder aportar el certificado del Director del Centro, la documentación a adjuntar será la misma que si el Centro no
estuviera actualmente en funcionamiento.



La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se
habilitará un procedimiento informático para la expedición de las mismas. El Director, con su firma, certificará que dicha Hoja de Servicios
ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente descrito. Si no fueran coincidentes las hojas de servicio con la experiencia real
del concurrente, éste estará en la obligación de poner la inexactitud en conocimiento de la Administración. En caso contrario estaría sujeto
a las sanciones y repercusiones que esta actitud conllevara. Cualquier modificación de los datos que figuran en la misma si no se
corresponde con los servicios efectivamente prestados, será tramitada en la Dirección de Área Territorial correspondiente.



Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, en cuya apertura y
funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnan los
requisitos mínimos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación o en el Titulo IV. Capítulos III y IV de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



La experiencia en escuelas municipales de música y danza sólo se tendrá en cuenta si se imparten en las mismas enseñanzas regladas.



Cuando se hayan prestado servicios simultáneamente en el mismo centro en diferentes niveles educativos, se valorará la experiencia
que corresponda al apartado más favorable para el concurrente.



Para la valoración del mérito, si se solicita como documentación justificativa más de un documento, se deberán presentar todos y cada
uno de ellos, en tiempo y forma, en caso contrario no serán objeto de puntuación.



No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en calidad de Educador ambiental, Técnico Auxiliar, monitor,
auxiliar de conversación asistente, lector o profesor de refuerzo



La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios docentes, siempre que se acredite mediante
certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los
servicios prestados, con indicación de la fecha inicio y fin del nombramiento, y se presentará con el resto de los méritos.



Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el certificado expedido por los órganos
competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el
que deberá constar el tiempo de prestación de servicios y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos certificados
deberán presentarse en lengua castellana. De no ser así, el citado certificado deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada
(realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano. sin perjuicio que por la Dirección
General de Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos
presentados. La categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la Disposición Adicional
Séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se incluye el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.



Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los
servicios prestados por periodos de 30 días.



La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a
la jornada completa.

BOCM-20240212-13

disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.