B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 100

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

ANEXO IV
BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Un mismo
mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado o cuando se haya utilizado para obtener otro mérito Los participantes se
responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerá
del derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. Todos los documentos
que se quieran presentar para la valoración de méritos que no vinieran expresados en idioma castellano, deberán ser acompañados de su
correspondiente traducción al idioma español.

VALORACIÓN MÁXIMA POR EL TOTAL DE LOS TRES APARTADOS — 10 PUNTOS —
MÉRITOS

PUNTOS

APARTADO I.- EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA

Máximo 5

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las
puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado
simultáneamente en más de un centro docente y será siempre
referida a docencia efectiva.

Hoja de servicios expedida por el órgano competente de la
Administración educativa o fotocopia del nombramiento
indicando la fecha de toma de posesión y fotocopia del
documento acreditativo del cese.

Se tendrán en cuenta un máximo de cinco años, cada uno de los
cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados
siguientes:

En el caso de los aspirantes que posean contratos laborales, se
deben presentar estos dos documentos:

1.1. Experiencia docente en especialidades del Cuerpo de
Maestros, en centros públicos



Por cada año……………………………………………
Por cada mes se sumarán 0,08333 puntos.

Por cada año……………………………………………
Por cada mes se sumarán 0,0416 puntos.

0,500

1.3. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel
educativo que el impartido por el Cuerpo de Maestros, en
otros centros



Por cada año……………………………….…………..
Por cada mes se sumarán 0,0416 puntos.

Por cada año……………………………………………
Por cada mes se sumarán 0,0208 puntos.



Certificado del Director del Centro o Zona, haciendo
constar el nivel educativo y duración real de los servicios,
con las fechas exactas de comienzo y terminación de los
mismos.

Para que esta experiencia pueda ser considerada, la categoría
del trabajador que figure en el certificado y la correspondiente
del grupo de cotización del informe de la vida laboral, deberá ser
coincidente.

Presentarán estos dos documentos:


Informe de la vida laboral.

0,500



Certificado del Director del Centro, haciendo constar el
nivel educativo y duración real de los servicios, con las
fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos,
o copia de los contratos de trabajo donde se refleje el
puesto y nivel educativo desempeñado.

0,250

Para que esta experiencia pueda ser considerada, la categoría
del trabajador que figure en el certificado y la correspondiente
del grupo de cotización del informe de la vida laboral, deberá ser
coincidente.

1.4. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel
educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el
aspirante, en otros centros



Informe de la vida laboral.

1,000

1.2. Experiencia docente en especialidades en distintos
Cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos





En el caso de Centros que no estén actualmente en
funcionamiento, o el aspirante sea miembro de una cooperativa,
la experiencia, además de adjuntar el informe de la vida laboral,
se podrá justificar, en defecto del certificado del Director del
Centro, mediante certificado expedido por el Servicio de
Inspección educativa, en el que se haga constar duración real
de los servicios, nivel educativo, con fechas exactas de inicio y
final.



Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de
Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas. Se considerarán como
centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior.



Sólo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la

BOCM-20240212-13

Esta circunstancia se hará constar, mediante escrito que
adjuntará el interesado a la documentación de participación.