B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

tos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá
acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
e) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos
ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal
caso, una certificación u hoja de servicios, del organismo del que dependan, para
acreditar tal condición.
En la certificación u hoja de servicios deberán figurar, de modo expreso, los siguientes datos:
1. Cuerpo y especialidad de los que son titulares, número de registro de personal
y situación administrativa.
2. Tiempo desempeñado como funcionario de carrera.
3. Lugar y fecha de nacimiento.
Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos
para el ingreso en los Cuerpos correspondientes, por no obrar en los expedientes
personales de los interesados, estos deberán adjuntar separadamente los documentos que los acrediten.
Los aspirantes que, habiendo superado los procesos selectivos, ya estén prestando
servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción de
remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan
las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 16 de febrero).
9.1. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos:
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera del Título I de esta convocatoria, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.
A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos
originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta
comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo, decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en el mismo.
Décima
Fase de prácticas

Undécima
Nombramiento de funcionarios de carrera
Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el
expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá la lista de seleccionados en el Cuerpo de Maestros al Minis-

BOCM-20240212-13

La fase de prácticas (Programa de Capacitación Integral Docente para el profesorado
de enseñanzas no universitarias en centros docentes públicos de la Comunidad Madrid) tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.
Tendrá carácter eliminatorio y se regulará por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto.
El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante Resolución de
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.