B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

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puntuación global, será de dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un
tercio de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas
fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global.
De todas estas actuaciones, se levantará acta.
8.2. Comunicación de opción para los seleccionados en varias Administraciones
Educativas:
Los aspirantes que concurran y resulten seleccionados en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, optar por el ingreso en una
de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudiera corresponderles por su participación en las restantes.
De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en
prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
8.3. Renuncia de aspirantes seleccionados:
Cuando se produzca la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de la
publicación de la resolución por la que se nombran funcionarios en prácticas, y siempre que
se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la
totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección, relación complementaria de los aspirantes que figuren en el lugar inmediatamente inferior al
último de los inicialmente propuestos, y con una puntuación de al menos 5 puntos en la fase
de oposición, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
Novena

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de las listas de aspirantes que han resultado seleccionados, éstos deberán presentar, de forma electrónica, los documentos que se relacionan a continuación. De conformidad con el
artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no deberán aportar la citada documentación
en aquellos casos en los que ya haya sido aportada junto con la solicitud, para ser admitido
al concurso-oposición, o dio el consentimiento para su tratamiento por la Administración.
La documentación a entregar es:
a) Declaración responsable, firmada, de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública y de no hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Para ello se podrá utilizar el
modelo que figura en el Anexo III.a) de esta convocatoria.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española también deberán presentar
original de declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, según
el modelo que figura en el Anexo III.a) de esta convocatoria.
b) Declaración de no estar afectado por incompatibilidad. Para ello se podrá utilizar
el modelo que figura en el Anexo III.b) de esta convocatoria.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad
para la exención de tasas y se han presentado en el procedimiento por el acceso 1 (libre) deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes. a excepción de
aquellos que tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros
Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
d) Todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su
consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación requerida” de
la solicitud, deberán aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por
las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los deli-

BOCM-20240212-13

Presentación de documentos por los aspirantes que han superado
las fases de oposición y concurso