B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el baremo recogido en el Anexo IV de la presente convocatoria, se llevará a cabo por las unidades
correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos o las comisiones de baremación, según lo indicado en el apartado 6.5.4 del Título I de esta Resolución, que realizarán esta valoración por delegación de los órganos de selección, en función de la competencia gestora atribuida por esta convocatoria.
7.3.1. Lista de valoración en la fase de concurso:
La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las
listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha en la que se expondrán
las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso.
Dichas listas se podrán consultar en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-maestros-2024. También se podrá acceder, con
carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia:
“Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”.
7.3.2. Alegaciones:
Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de diez días hábiles a
partir del día siguiente a su exposición, las alegaciones o la subsanación, en su caso, de documentación defectuosa, o aclaración de un mérito acreditado en tiempo. En ningún caso,
se admitirá nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones.
La presentación de las alegaciones, a la fase de concurso, se realizará exclusivamente
por medios electrónicos, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), a la que
se puede acceder siguiendo la secuencia y requisitos que se indican en el apartado 4.1.1 de
esta convocatoria.
Para ello, deberán seleccionar la solicitud que figure en la aplicación ADO como registrada, para a continuación cumplimentar la alegación y adjuntar documentación, en su
caso. Por último, deberá ser registrada a través de dicha aplicación para que la alegación se
considere válidamente presentada.
Al ser un procedimiento de concurrencia masiva, se entenderá que aquellos datos y puntuaciones otorgados en los listados provisionales, según los apartados correspondientes, con
los que el participante discrepe, servirá, de conformidad con lo previsto por el artículo 68 de
la Ley 39/2015, como requerimiento al interesado para que subsane la falta o acompañe los
documentos aclaratorios a los ya presentados, y si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
7.3.3. Lista definitiva de valoración en la fase de concurso:
Una vez resueltas las alegaciones presentadas, mediante Resolución de la Dirección
General de Recursos Humanos, se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. El trámite de
notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado mediante la publicación de la citada Resolución.
Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso, se publicarán en los
mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el
plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el
artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava
8.1. Ponderación de la fase de oposición y de la fase de concurso:
Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones definitivas otorgadas
por los Tribunales, o su caso, los Tribunales únicos, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y seguirán las
normas de actuación que figuran en el Anexo V de la presente convocatoria, teniendo en
cuenta que según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, para formar la

BOCM-20240212-13

Selección de aspirantes