B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la
prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase
de concurso.
7.2.6.1. Calificaciones provisionales y definitivas:
La lista, con las calificaciones provisionales obtenidas por los aspirantes en cada una
de las pruebas, se expondrá por los Tribunales en el tablón de anuncios de las sedes donde
se hayan realizado los ejercicios y en el tablón electrónico de cada Tribunal.
Para poder acceder al tablón electrónico, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de
identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier
otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”,
“Certificados electrónicos autorizados”.
La ruta para el acceso al tablón digital desde el portal “personal+educación” es la siguiente: ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”, “Documentación, Pruebas, Tablón”.
A la vista de estas puntuaciones, los aspirantes podrán efectuar alegaciones ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente de su publicación. Dichas alegaciones deberán ser presentadas a través del tablón electrónico de los
Tribunales, conforme a lo establecido en el Título III de la convocatoria.
Concluido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el Tribunal procederá a la publicación de las calificaciones definitivas de los aspirantes, en los mismos lugares de exposición
de las listas con las puntuaciones provisionales. Las alegaciones presentadas se considerarán
estimadas o no con la modificación, en su caso, de las calificaciones, mediante la publicación
del listado definitivo, sin que el Tribunal emita contestación por escrito al interesado.
Dado que las listas, tanto provisionales como definitivas de cada prueba por parte del
Tribunal son actos de trámite, en esta fase no cabe efectuar ningún recurso administrativo
contra ellas.
Finalizadas las actuaciones anteriores, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección correspondiente, en el plazo y forma previamente establecidos por la misma, las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de
que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la
fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la base octava del Título I de esta convocatoria.
7.2.7. Calificación final de la fase de oposición:
La nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase [(primera prueba + segunda prueba) dividida entre 2], cuando todas ellas hayan sido superadas,
siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la agregación de
la puntuación obtenida en la fase de concurso.
7.2.8. Recuperación de documentación:
La programación docente, así como la unidad de programación didáctica, aunque se
traten de documentación original, no serán devueltas a los aspirantes por formar parte de
las pruebas del procedimiento de selección.
7.3. Fase de concurso:
A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura en el Anexo IV
de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación, todos
aquellos documentos justificativos susceptibles de ser valorados, en los mismos términos que
se detallan en el apartado “documentos justificativos” del citado Anexo IV de esta convocatoria y en el apartado 4.4.2 del título I. Solamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en
este procedimiento selectivo y siempre que hayan sido alegados y acreditados con la documentación justificativa correspondiente, dentro de dicho plazo de presentación de solicitudes.
En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.

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BOCM-20240212-13

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