B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

d) Recursos propios y específicos de esa UPD, de acuerdo con las actuaciones
planteadas (actividades y situaciones de aprendizaje). Únicamente se deberán
describir aquellos recursos que no sean comunes en el tratamiento generalizado de las diferentes UPD, y que no formen parte del material habitual.
e) Instrumentos de evaluación que posibiliten la valoración del aprendizaje del
alumnado. A cada instrumento de evaluación se asociará un criterio de calificación entendido como la proporción del valor de la calificación total de la
unidad de programación didáctica.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad de programación didáctica, pudiendo utilizar material auxiliar, sin posibilidad de conexión con
el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, auriculares, relojes inteligentes, etc.) por lo que el material que se vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación. Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.
Concluido el tiempo de preparación, el aspirante, en su exposición ante el Tribunal, podrá utilizar material auxiliar sin contenido curricular, es decir, que no incluya objetivos de las etapas, competencias específicas de las áreas, criterios de
evaluación y contenidos que considere oportuno y que deberá aportar él mismo,
así como un guion o equivalente en formato A4, que no excederá de una página
por una cara, que será entregado al Tribunal al término de ésta, siendo de aplicación lo dispuesto en el Anexo V de esta Resolución.
En todo caso, los órganos de selección velarán para que el uso del referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del
procedimiento selectivo.
El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la
programación, la exposición de la unidad de programación didáctica y el posterior debate ante el Tribunal. El candidato iniciará su exposición con la defensa de
la programación docente presentada, que no podrá exceder de veinte minutos y,
a continuación, realizará la exposición de la unidad de programación didáctica,
que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de
diez minutos.
El Tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica; la riqueza de léxico y la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura,
ajustando sus actuaciones y criterios de valoración a lo dispuesto en el Anexo V
de esta Resolución.
Calificación total de la segunda prueba:
La calificación total de la segunda prueba (Prueba de aptitud pedagógica) será de 0
a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las
dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:
— Parte A. Presentación y defensa de una programación docente: La calificación
ponderada obtenida en esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la parte A por 0,3.
— Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad de programación didáctica
ante el Tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.
La calificación total de la segunda prueba será el resultado de sumar las puntuaciones
obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.
Para la superación de esta segunda prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total ponderada igual o superior a cinco puntos.
7.2.6. Calificación de las pruebas:
Finalizada cada prueba (primera prueba- prueba de conocimientos y segunda prueba.prueba de aptitud pedagógica), el Tribunal puntuará al aspirante en cada una de las partes
de las que se compone.
La nota será la media aritmética de las calificaciones de los miembros presentes en el
Tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para
evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas
por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, hallándose la puntuación media
entre las calificaciones restantes.

BOCM-20240212-13

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