B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 páginas. En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los
apellidos del aspirante y en la programación en papel deberá firmarse en la portada.
En el supuesto de que la programación docente presentada no cumpla con alguno de
los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización, de
conformidad con los criterios a que se refiere el Anexo V de la presente Resolución.
En el caso de que el Tribunal detecte que la programación docente no cumple con
el requisito de elaboración propia, o no cumple con el requisito formal del número mínimo de 15 unidades de programación didáctica, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de cero puntos.
La defensa de la programación presentada se realizará en el mismo acto en el que
se realice la exposición oral de la unidad de programación didáctica.
— Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad de programación didáctica
(UPD) ante el Tribunal.
La unidad de programación didáctica será elaborada por el aspirante y consistirá
en una unidad de programación didáctica incluida en la programación docente
presentada, o en una unidad didáctica elaborada a partir del temario oficial de la
especialidad.
En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad de programación
didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación.
En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un
tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad. (Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007).
En el supuesto en el que la programación docente haya sido calificada por el Tribunal con un cero, deberá realizar esta parte obligatoriamente a partir del temario
oficial de la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad de programación didáctica, para la especialidad de Educación Infantil deberán concretarse:
a) Relación de competencias específicas que abarca, que, en la Etapa de Educación Infantil, por su carácter globalizado, se referirán a las tres áreas.
b) Criterios de evaluación asociados a cada una de las competencias anteriores.
c) Contenidos del ciclo que se van a movilizar (conocimientos, destrezas y actitudes).
d) Actividades y situaciones de aprendizaje que se van a plantear en el desarrollo
de esa unidad de programación didáctica. Las actividades y situaciones de
aprendizaje se definen como actuaciones que permiten el desarrollo de las
competencias específicas y la movilización de los contenidos. Se reseñarán
con una denominación genérica que las identifique. No es necesario incorporar a cada UPD el diseño de cada actividad o situación de aprendizaje, ni las
tareas que conlleva, si bien el profesor, a la hora de proponerlas, ha de tenerlas planificadas.
e) Recursos propios y específicos de esa UPD, de acuerdo con las actuaciones
planteadas (actividades y situaciones de aprendizaje). Únicamente se deberán
describir aquellos recursos que no sean comunes en el tratamiento generalizado de las diferentes UPD, y que no formen parte del material habitual.
En la elaboración de la citada unidad de programación didáctica, para el resto de
especialidades deberán concretarse:
a) Relación de competencias específicas que abarca y criterios de evaluación
asociados a cada una de las competencias anteriores.
b) Contenidos del ciclo que se van a movilizar (conocimientos, destrezas y actitudes).
c) Actividades y situaciones de aprendizaje que se van a plantear en el desarrollo
de esa unidad de programación didáctica. Las actividades y situaciones de
aprendizaje se definen como actuaciones que permiten el desarrollo de las
competencias específicas y la movilización de los contenidos. Se reseñarán
con una denominación genérica que las identifique. No es necesario incorporar a cada UPD el diseño de cada actividad o situación de aprendizaje, ni las
tareas que conlleva, si bien el profesor, a la hora de proponerlas, ha de tenerlas planificadas.

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BOCM-20240212-13

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