B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 36

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

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terio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de su nombramiento y de la
expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.
Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el
de funcionario en prácticas.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer
destino definitivo como funcionarios de carrera, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Para ello, deberán participar, con carácter forzoso, en todos los concursos de traslados que
convoque esta Administración educativa, en la forma que se determine en las respectivas
convocatorias, hasta su obtención.
TÍTULO II
Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades
Al amparo de lo establecido en el Título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades de la Comunidad de Madrid, puedan adquirir nuevas especialidades, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:
Primera
Normas generales
Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este
Título, serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre de esta
convocatoria.
A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la normativa citada en la base segunda del Título I de la presente Resolución, así como las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto en este Título.
El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades tendrá lugar en las mismas sedes en las que se celebre el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre de
la especialidad correspondiente.
Los funcionarios que soliciten participar en este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal número 1, de la especialidad por la que concurran, siempre que
el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.
Segunda
Requisitos que deben reunir los candidatos

— Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad
de Madrid.
En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los
adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior
o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido
al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia
frente a la Violencia.
Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.

BOCM-20240212-13

Para poder participar en este procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: