B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

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— Impartir las instrucciones para el desarrollo de la misma y aclarar las dudas que se
puedan plantear.
— En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, procederán a la
calificación de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente y que se desarrolla en el apartado 7.2 del
Título I de esta convocatoria.
— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de
los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.
— Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su
disposición.
La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar a los Tribunales, a lo largo del proceso selectivo, datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las diferentes
pruebas objeto de esta convocatoria, salvaguardando el anonimato de los participantes.
Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la Comisión de Selección correspondiente.
6.5.4. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas y/o Comisiones de
baremación:
Los órganos de Selección podrán delegar las tareas de baremación o de revisión para
la asignación de las puntuaciones en la fase de concurso de los méritos que acrediten los aspirantes de acuerdo con el baremo recogido como Anexo IV de la Convocatoria en unidades administrativas, dependientes de las Direcciones de Área Territoriales y de la Dirección
General de Recursos Humanos, así como en Comisiones de baremación.
6.5.5.

Adaptación de medios y/o tiempo:

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de las mismas oportunidades
que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios en los términos indicados en el apartado 3.2.3 del Título I de la presente convocatoria. Asimismo, para las personas con discapacidad que soliciten adaptación en tiempo y/o medios para la realización de
la prueba, la Comisión de Selección, a la vista de la documentación aportada, valorará la
aplicación de las medidas necesarias sin que, en ningún momento, éstas supongan desnaturalización del contenido de las pruebas. En todo caso, si no fuera posible disponer de los
medios necesarios, el aspirante deberá aportarlos de forma individual.
Para aquellos concurrentes que participen por el acceso 1 (libre) y necesiten adaptación
de tiempo y/o medios, deberán aportar todos los informes médicos pertinentes que justifiquen
su solicitud. La Comisión de Selección correspondiente dirimirá si es pertinente acceder a su
petición.
Declaración de aspirantes seleccionados:

En ningún caso las Comisiones de Selección, podrán declarar que ha resultado seleccionado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.
No obstante lo indicado en el apartado anterior, excepcionalmente, si se produjera la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de la publicación de la Resolución
por la que se nombran funcionarios en prácticas y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas,
la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección, relación
complementaria de los aspirantes que figuren en el lugar inmediatamente inferior al último
de los inicialmente propuestos, y con una puntuación, de al menos 5 puntos en la fase de oposición, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.
6.5.7.

Indemnizaciones por razón del servicio:

A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos
de selección que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el mismo, en concepto de asistencias y dietas.

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