B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

to de titulares como suplentes. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma
presencial como telemática, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre. En este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo
dispuesto en los apartados 6.1.2 y 6.3 de este Título I. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.
La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de Tribunales o la inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación,
habiendo sido convocados por el Presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en
el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de
la responsabilidad que corresponda.
En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de selección, para actuar válidamente, una vez constituidos, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, requerirán la asistencia del Presidente y del Secretario,
o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que
concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
Si antes de la constitución del Tribunal el Presidente, por causas de fuerza mayor, no
pudiera actuar, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección de
Área correspondiente, nombrará al sustituto del mismo. La sustitución de los vocales se autorizará por el Presidente del Tribunal en que hayan de actuar.
La sustitución de los vocales será cubierta por los miembros suplentes que figuren en
la Resolución de nombramiento de Tribunales. El orden de actuación de éstos será en primer lugar el Vocal suplente número uno del Tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la citada Resolución
de nombramiento.
No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales éstos no hubieran
podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de
los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.
6.5.2. Funciones de las Comisiones de Selección y de los Tribunales únicos:
— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo de
acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y la normativa aplicable.
— Elaborar la prueba práctica, en el marco de lo establecido en el Anexo V y en la
base séptima del Título I de esta convocatoria.
— Velar por la aplicación, por los Tribunales de su especialidad, de los criterios de
actuación y valoración de las pruebas que componen el procedimiento selectivo,
establecidos en el Anexo V y en la base séptima del Título I de esta convocatoria.
— La coordinación y homogeneización de los Tribunales correspondientes. Con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y en aras de homogeneizar los criterios de actuación de todos los Tribunales, las Comisiones de Selección y Tribunales
únicos deberán seguir las instrucciones generales que, para tal fin, se establecen en
el Anexo V.
— La valoración de los méritos establecidos y recogidos como Anexo IV de la presente convocatoria.
— La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y
concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que hayan superado ambas fases.
— La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado las
fases de oposición y concurso, así como la elevación de las mismas a la Dirección
General de Recursos Humanos.
— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre
el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.
A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de Selección o,
en su caso, los Tribunales únicos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas y determinarán las actuaciones a seguir en los casos no previstos, con
pleno sometimiento a la ley y al derecho.
6.5.3. Funciones de los Tribunales:
— El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

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