B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

Los presidentes de los órganos de selección realizarán declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente y solicitarán de los miembros
de sus respectivos Tribunales la misma declaración. La no abstención en los casos en que
concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.
El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los Tribunales,
será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La misma será valorada por el Tribunal
correspondiente o la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso.
Asimismo, los interesados podrán recusar, ante la Dirección General de Recursos Humanos, a los miembros de los Tribunales o de las Comisiones de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En tal
caso, los interesados deberán justificarlo y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.
6.2. Asesores especialistas y ayudantes:
En aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección
General de Recursos Humanos. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su
especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las
tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al
ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.
6.3. Comisiones de Selección:
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirá una Comisión de Selección por cada especialidad convocada, excepto en las especialidades en las que se nombre Tribunal único.
Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de, al menos, cinco Tribunales
de la especialidad, y si el número de Tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra,
por vocales de dichos Tribunales hasta completarla. En todo caso, actuará como Presidente
de esta Comisión, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el funcionario con
menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.
6.4. Obligaciones de las Comisiones de Selección y Tribunales:
6.4.1. Deber de asistencia:
De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia
injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del
procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados
por el Presidente del Tribunal, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.
6.4.2. Deber de sigilo profesional:
Los órganos de selección y valoración actuarán con plena autonomía en el ejercicio de
su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
6.5. Actuaciones de los órganos de selección:
Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a lo dispuesto en la Sección 3.a, del
Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a lo dispuesto en esta
convocatoria, así como a lo establecido en el Anexo V, sobre instrucciones de los Tribunales
y de las Comisiones de Selección, respectivamente, en relación con los criterios adoptados en
el seno de las Comisiones de Selección.
Asimismo, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad.
6.5.1. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de Selección:
En cada especialidad, previa convocatoria de los presidentes, con al menos 2 días de
antelación, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia tan-

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