B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

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El pago se puede realizar mediante las modalidades de “Pago con tarjeta”, “Pago
con Bizum”, “Cargo en cuenta” y “Pago presencial”.
Al realizar el pago en las modalidades de “Pago con tarjeta”, “Pago con Bizum” o
“Cargo en cuenta”, se deberá descargar el justificante de pago telemático y adjuntarlo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Para realizar el pago en la modalidad de “Pago presencial” se obtendrá una carta
de pago para realizar el pago en una de las entidades colaboradoras que prestan el
servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes:
“Banco de Sabadell”, “BBVA”, “Caixabank” y “Cajamar”. El “Ejemplar para el
Interesado/Administración” del modelo 030 se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
b) Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Caixabank, S. A. Centro Instituciones Madrid Metropolitana”, calle Diego de León, número 21, 28006 de
Madrid, a la cuenta IBAN: ES87 2100 2931 9313 0058 5506, BIC/Código
SWIFT: CAIXESBBXXX, indicando con claridad el número de identificación
fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el
Cuerpo de Maestros y la especialidad que figure en la solicitud a la que corresponda el pago de la tasa por derechos de examen.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión
definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, en este procedimiento selectivo.
4.3.4.

Exenciones del pago de las tasas:

a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como
demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A esta exención no podrán acogerse
aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.
Cualquier alteración en el cumplimiento de este precepto podría devenir en la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, independientemente de las infracciones de tipo legal en que se pudiera incurrir.
Las personas que se encuentren en situación de desempleo deben adjuntar copia
de la demanda de empleo y acreditar mediante certificado o informe de los Servicios Públicos de Empleo las siguientes circunstancias: que el interesado demanda
empleo, que lleva al menos, inscrito seis meses de manera ininterrumpida en el citado Organismo, a fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y que no ha rechazado oferta de empleo
adecuado ni se ha negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y aquellas
que han sido declaradas en situación de incapacidad permanente en grado total en
una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de
la Seguridad Social siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al
ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la
que se opta.
Las personas con discapacidad deberán aportar copia de la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad, expedida por el órgano competente, o certificado
actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de
Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.
En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros
dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se oponen a que la Administración realice la consulta del grado de discapacidad.

BOCM-20240212-13

De conformidad con el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen: