B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

Apartado. Aporte de documentación.
El solicitante deberá cargar la documentación relativa a requisitos y méritos, documento a documento, clasificándola en el apartado correcto.
Apartado. Finalizar y enviar.
El solicitante deberá indicar el lugar de la firma y proceder a la finalización y registro
electrónico de la solicitud.
Apartado. Completada.
El solicitante podrá descargar el justificante del registro electrónico, y volver a las solicitudes “Ir a mis solicitudes” si desea consultar o descargar la documentación adjuntada.
Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
4.2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento selectivo será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, no teniendo ningún derecho de participación en el procedimiento selectivo.
4.3. Abono de tasas:
4.3.1. Tasas a abonar por especialidad:
Se abonará una tasa por cada una de las especialidades a las que se presente solicitud.
Si un candidato se presentara a varias especialidades habiendo abonado una sola tasa, deberá proceder a su subsanación en el plazo establecido en el apartado 5.2 de la presente convocatoria. De no hacerlo, la tasa abonada se aplicará a la especialidad de la primera solicitud
registrada, quedando excluido en la participación por el resto de especialidades.
En ningún caso, procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa
por derechos de examen para aquellas especialidades a las que el participante no se haya
presentado.
No obstante, se procederá a la devolución del importe de la tasa, cuando por causas no
imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de
Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.
4.3.2. Cuantía de las tasas:
De conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, deberán liquidar la tasa
de 69,32 euros por derechos de examen.
4.3.3. Pago de la tasa:
Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:
a) Pago a través de la aplicación que está disponible en la web de Pago de Tasas y
Precios Públicos, en https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas así
como en los almacenes de aplicaciones “Google play” y “App store”. Los pasos a
seguir para realizar el pago a través de la aplicación son:
— Indicar en “Búsqueda por QR” el código “4335” o en “Búsqueda de tasa”:
“Diplomatura derechos examen docente”.
— El código de la tasa es el denominado: “4335-Derechos examen personal docente y adquis. Cond. Catedrático-Planificación de Recursos Humanos. Cuerpos con exigencia titulación diplomatura o equivalente”.
— En el apartado de “observaciones”, es imprescindible consignar la especialidad
correspondiente al pago de la tasa abonada. Este apartado no figura si se elige
la forma de pago a través de la aplicación móvil, por lo que solo se podrá utilizar este instrumento de pago en el caso de presentar una única solicitud.
En el caso de miembros de familias numerosas de categoría general, es necesario seleccionar en el apartado “Deducciones”, la casilla “Familias numerosas clasificadas
en la categoría general”, para la aplicación del 50 por 100 de exención de la tasa.

BOCM-20240212-13

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