B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

— Exención de tasas: Los aspirantes que, de conformidad con la normativa vigente y
según se recoge en el apartado 4.3 de esta base cuarta, estén exentos del pago de
la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia, marcando el recuadro correspondiente.
— % Discapacidad. Se deberá indicar en el recuadro el grado de discapacidad que
acreditan.
— Tipo de adaptación solicitada: Los aspirantes con discapacidad acreditada o aquellos que concurran por el turno libre, que necesiten adaptaciones de tiempo y/o
medios para la realización de alguno de los ejercicios, así como aquellos que se
encuentran en los supuestos que figuran en el apartado 3.2.3 de esta convocatoria,
deberán describirlas en el recuadro correspondiente de la solicitud.
Apartado. Título académico oficial exigido en la convocatoria.
Se indicará, únicamente, el código y la denominación del título que desea alegar como
titulación de acceso para ingreso en el Cuerpo de Maestros, seleccionándolo mediante el
buscador (lupa).
Apartado. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.
Se cumplimentarán los recuadros B y C:
— Recuadro B: Aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
especificar su nacionalidad, indicando asimismo si se hallan exentos o no de la
realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria.
— Recuadro C: Deberán marcar este recuadro los aspirantes que deseen formar parte
de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de conformidad con lo indicado en el título IV de esta Resolución. También
deberán marcar este recuadro los candidatos que posean cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, y
si autorizan o no su consulta a la Comunidad de Madrid.
Apartado. Documentación requerida.
Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios
de la Comunidad de Madrid, la consignación de una de las dos opciones que se presentan
en la solicitud:
— SÍ autorizo a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro
Central de Delincuentes Sexuales. La autorización incluye la consulta del DNI.
En este caso se deberán cumplimentar todos los datos del interesado necesarios
para su consulta.
La autorización concedida se entiende vigente durante la prestación de servicios
en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.
— NO autorizo la consulta, en cuyo caso, el interesado deberá aportar el certificado
correspondiente en el momento en el que le sea requerido, de conformidad con
esta convocatoria.
En todo caso, los ciudadanos de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad diferente a la española, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales
expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de
los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3, del Real Decreto 1110/2015, de 11 de
diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal como se
establece en el artículo 9.3 del mismo. Este certificado, si no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
Documentación requerida.
Los aspirantes deberán cumplimentar este apartado, de acuerdo con los documentos
que vayan a adjuntar a su solicitud en la siguiente pantalla, en la forma que se indica en el
apartado 4.4 de esta base.
Asimismo, en este apartado, los aspirantes deberán marcar si se oponen a la consulta
por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE del interesado
y/o su representante, de la documentación acreditativa del grado de discapacidad, así como
de la acreditación de familia numerosa, indicando en su solicitud la Comunidad Autónoma
de expedición del título de familia numerosa.

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