B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240212-13)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

En el supuesto de los pensionistas, deberán aportar la documentación requerida en
los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), y acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme, o, en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos o fallecidos de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de
la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos deberán aportar el certificado
acreditativo de tal condición, expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior o por el correspondiente órgano
competente.
d) Las víctimas de violencia de género deberán aportar resolución judicial u orden de
protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se
dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal
condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:
— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
Estos aspirantes no tendrán que presentar documentación justificativa de la condición de familia numerosa, indicando la Comunidad Autónoma de expedición.
En caso de que el interesado se oponga a la consulta, deberá aportar el correspondiente título actualizado.
Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago
de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los
requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo
aportarla en el plazo establecido para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo. Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del
examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán
excluidos definitivamente del proceso selectivo.
4.4. Documentación a presentar:
Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo:
— La documentación acreditativa de los requisitos de participación que se detallan
en la base tercera del Título I de la convocatoria.
— La acreditación de los méritos tal y como figura en el baremo incluido en el
Anexo IV de esta convocatoria.
Solamente se valorará la documentación perfeccionada a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo, y que,
dentro de dicho plazo, se alegue y acredite, debidamente, con la documentación justificativa correspondiente.
En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la base Tercera del Título I, “Requisitos que
deben reunir los candidatos”, de esta Resolución, quedarían anuladas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud
inicial. Asimismo, si de los documentos justificativos de los méritos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase algún indicio de manipulación, los aspirantes podrán ser excluidos del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en
que hubiesen podido incurrir.
La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.
La documentación requerida deberá ser remitida en los términos indicados en el apartado 4.1.1 de esta convocatoria.

BOCM-20240212-13

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