D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240212-27)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas por parte de estudiantes de Ingeniería Biomédica en centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

concepto de utilización para la docencia de las instalaciones y de los medios materiales y humanos de los centros asistenciales.
— En el plazo de tres meses desde la firma del convenio se reunirá la Comisión Mixta
prevista en la cláusula siguiente a fin de determinar la cantidad que pueda corresponder efectuar a la URJC como compensación económica en concepto de utilización para la docencia de las instalaciones y medios materiales y humanos de los
centros asistenciales. La previsión de gasto se incluirá en el anexo de cada práctica del estudiante.
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por representación de las partes intervinientes. En lo que respecta a la Consejería de Sanidad y el
Servicio Madrileño de Salud los representantes serán:
— La personal titular del centro directivo competente en investigación e innovación
sanitaria o persona en quien delegue.
— La persona titular del centro directivo competente en materia de hospitales o persona en quien delegue.
Por parte de los hospitales universitarios “Rey Juan Carlos”, Fuenlabrada y Fundación
Alcorcón la representación corresponderá a la persona titular de la Dirección-Gerencia de
cada centro sanitario o persona en quien delegue.
Los miembros representantes de la Universidad serán:
— La persona que ejerza las funciones de vicerrector con competencia en materia de
convenios de cooperación educativa o persona en quien delegue.
— La persona que ejerza las funciones de director de la Escuela de Ingeniería de
Fuenlabrada o persona en quien delegue.
La presidencia de la Comisión será ostentada por el titular del centro directivo en materia de hospitales o persona en quien delegue, designando dicho titular al personal funcionario que ejercerá las funciones de la secretaría.
La Comisión se reunirá, convocada por su Presidente, cuando lo estime cualquiera de
las partes y, como mínimo, con una periodicidad semestral, con objeto de estudiar el desarrollo y grado de ejecución del convenio. En caso de empate en las decisiones, corresponde al Presidente ejercer su voto de calidad para dirimirlas.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Serán funciones de la citada comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— Acordar la cantidad que pueda corresponder efectuar a la URJC como compensación económica en concepto de utilización para la docencia de las instalaciones y
medios materiales y humanos de los centros asistenciales incluidos en el convenio.
— Fomentar, impulsar y supervisar las actuaciones que se realicen al amparo del
convenio.
— Acordar, en su caso, la modificación de los centros sanitarios previstos inicialmente
en el anexo I en los cuales se llevarán a cabo las prácticas formativas, mediante la
correspondiente Adenda.

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

BOCM-20240212-27

Octava