D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240212-27)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas por parte de estudiantes de Ingeniería Biomédica en centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

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Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su
caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información
que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos II y III del presente convenio.
Novena
Otras obligaciones
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social que, en su caso, puedan derivarse del convenio corresponderán a la Universidad Rey Juan Carlos.
En consecuencia, la ejecución del presente convenio no implicará obligación alguna,
en materia de Seguridad Social, para la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, ni para los hospitales, Ente Público Hospital de Fuenlabrada, “Rey Juan Carlos” y Hospital Universitario Fundación Alcorcón.
Décima
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
1. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
2. Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes que será comunicado a la Comisión Mixta.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
3. Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula decimoprimera.
4. Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta
de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos
en esa misma Ley.

Vigencia, prórroga, modificación y denuncia
1. El presente convenio tendrá vigencia durante dos años, pudiendo prorrogarse,
por acuerdo expreso entre las partes, por períodos bienales por un máximo de dos períodos
bienales.
2. Asimismo, el presente convenio podrá ser revisado y modificado por mutuo
acuerdo de las partes, para mejorar la colaboración entre las mismas, mediante adenda suscrita por las partes intervinientes.

BOCM-20240212-27

Decimoprimera