D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240212-27)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”, la empresa pública Hospital Universitario de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Rey Juan Carlos, para el desarrollo de prácticas por parte de estudiantes de Ingeniería Biomédica en centros de la red sanitaria pública de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

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— Poner a disposición del Programa de Prácticas Formativas de Grado en Ingeniería
Biomédica el dispositivo asistencial necesario para la realización de las prácticas
de los alumnos universitarios.
D. La Universidad Rey Juan Carlos se compromete a:

Sexta
Condiciones económicas
— La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la
Consejería de Sanidad, ni del Servicio Madrileño de Salud, ni para los hospitales:
Hospital Universitario “Rey Juan Carlos”, Hospital Universitario de Fuenlabrada
y Hospital Universitario Fundación Alcorcón; determinándose en la Comisión
Mixta, la cantidad que corresponda a la URJC como compensación económica en

BOCM-20240212-27

— Presentar el Programa de Prácticas Formativas de Ingeniería Biomédica, estableciendo claramente objetivos, contenidos, actividades, identidad de los alumnos,
calendarios y sistemas de evaluación.
— Preparar la documentación correspondiente.
— Garantizar al SERMAS la realización efectiva de las prácticas por parte de los
alumnos, en los horarios y períodos establecidos en su programación. En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad o asistencia, incorrecto comportamiento del alumno o perturbación del servicio, el SERMAS podrá suspender de forma
inmediata y cautelar las prácticas del alumno infractor, poniéndolo en conocimiento de la URJC para que adopte las medidas que considere oportunas.
— Informar puntualmente del programa formativo y competencias que deben alcanzar los estudiantes, así como distribuir y gestionar las guías docentes y registros
para la evolución de los estudiantes.
— Supervisar tales prácticas externas clínicas, estableciendo los mecanismos adecuados para su seguimiento y evaluación, nombrando de entre su profesorado un
tutor académico que tendrá como función el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación.
— Establecer los sistemas de evaluación de las prácticas externas clínicas y de los estudiantes que en ellas participen.
— Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos
que adquieren por ello.
— Realizar un reconocimiento curricular a los tutores y al personal sanitario que colaboren en las labores de docencia teórico-prácticas, mediante la expedición de certificados, en los que consten el número de horas realizadas de acuerdo a su equivalencia
en meses, que traduzcan a efectos docentes y académicos el esfuerzo de tales profesionales, de manera que puedan ser computados como méritos en el correspondiente ámbito universitario y asistencial en los procesos de selección de personal.
— Poner a disposición del personal del centro sanitario implicado en las prácticas los
recursos bibliográficos e instrumentales para colaboraciones con los profesionales (investigaciones, reuniones científicas, etc.), así como la posibilidad de asistir
a programas de reciclaje, cursos, cursillos y otras actividades académicas que organice la Universidad.
— La Universidad garantizará, mediante la correspondiente certificación, que los estudiantes que realicen las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales,
conforme a lo previsto en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de
Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por
los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
— La URJC, para el supuesto de que los estudiantes vayan a tener contacto habitual
con menores, deberán tener en consideración las prescripciones incluidas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
— Cumplimentar el anexo IV de este convenio comprensivo de los datos de los estudiantes y de las prácticas afectadas, así como el nombre las personas responsables
de la tutela académica y profesional. Además, deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que se
deben adquirir, así como las actividades formativas que se desarrollarán (anexo V).