B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240212-1)
Acuerdo sectorial –  Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia de 15 de enero de 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

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Respecto al disfrute del exceso horario generado por las guardias realizadas en el mes
de diciembre, se efectuarán por Madrid Digital los ajustes técnicos necesarios en el sistema
de control de jornada y permisos, para que tal disfrute pueda extenderse al 31 de enero del
año siguiente.
Se respetarán, en todo caso, el cumplimiento del tiempo fijo de la jornada y la jornada
en cómputo anual establecidas, así como el horario fijado de audiencia pública.
La realización del horario se hará sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el horario establecido en las normas procesales.
7. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales y
Fiscales y demás servicios de la Administración de Justicia, con excepción de los servicios
de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable se compensarán con dos días de permiso.
8. Se negociará en Mesa Sectorial, el desarrollo reglamentario de la prestación de
servicios en la modalidad de teletrabajo, una vez que, por el Ministerio de Justicia, se regule esta modalidad, así como el puesto de trabajo deslocalizado para la Administración de
Justicia, según lo previsto en la disposición final 6.a del Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de
diciembre. El desarrollo reglamentario, irá necesariamente vinculado, a la implantación del
expediente judicial electrónico en la Comunidad de Madrid.
9. Las medidas que se contemplan en el presente acuerdo que puedan afectar, a la
distribución de la jornada y a la fijación de los horarios, requerirán su inclusión en el calendario laboral que se apruebe, con arreglo a la tramitación establecida en el artículo 500.4 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial Orgánica del Poder Judicial.
Octavo
1. Con carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por remisión de su artículo 503.1, la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, en materia de
permisos.
2. El período de devengo a efectos de disfrute de vacaciones anuales, se computará
de enero a diciembre.
Las vacaciones anuales se disfrutarán a lo largo del año natural, si bien, preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. A estos efectos
en cada Centro de Trabajo se elaborará un programa de vacaciones anuales teniendo en
cuenta las necesidades del servicio. Se permitirá el disfrute independiente de hasta siete días
hábiles de vacaciones por año natural.
3. La forma de disfrute y el procedimiento para la concesión de vacaciones, permisos y licencias, que facilite a los funcionarios el ejercicio de estos derechos, quedará regulada en una instrucción específica.
4. Las peticiones de vacaciones y permisos se concederán a petición del interesado
y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio, que habrán de concretarse de forma motivada para su denegación.
5. Se atenderá a lo dispuesto en la resolución de 2 de febrero de 2023 por la que se
aprueban instrucciones en materia de vacaciones, permisos y licencias, para todo aquello a
lo que no se haga mención expresa en este apartado.
En los casos de permiso por deber inexcusable por cuidado de hijo o familiar a cargo
se computará la jornada laboral de 7 horas y 30 minutos.
6. Permiso por enfermedad grave. La reforma del artículo 48 del Estatuto Básico del
Empleado Público, operada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, ha mejorado sensiblemente los permisos en estos casos, al reconocer los mismos en casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de familiares hasta el primer
grado, o de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario
o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, así como
al permitir la unificación de los días de duración del permiso, con independencia del lugar
donde se produzca, otorgando 5 días hábiles.
En atención a las condiciones de los funcionarios, se considera que dicho permiso se
pueda disfrutar de forma continuada o en días no consecutivos, a criterio del funcionario,
mientras continúe la situación que genera el permiso, bien en el hospital o en el domicilio,
con fecha general en el límite de disfrute de un mes desde que se produjo el hecho causante, sin perjuicio de que atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas para un caso
concreto se pueda extender la fecha límite de disfrute a dos meses como máximo.

BOCM-20240212-1

Vacaciones, permisos y licencias