B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240212-1)
Acuerdo sectorial –  Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia de 15 de enero de 2024
13 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 16

LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

h) Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia podrán incorporarse a los puestos de las Unidades de Coordinación del Proyecto Civitas, para el desempeño de las funciones que corresponden a estas unidades, previa autorización de la apertura de los puestos a Justicia por la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y mediante convocatoria pública de los puestos.
i) Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia podrán acceder a
puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia en las condiciones previstas en el artículo 520.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa autorización de la apertura
de los puestos a Justicia por la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y mediante convocatoria pública de
los puestos.
Sexto
Medidas para la mejora de la Jurisdicción Civil
y de los partidos judiciales de la periferia
Es un hecho que la carga de trabajo de la jurisdicción civil tanto en el Partido Judicial
de Madrid, como en los de la periferia de la región, se ha incrementado exponencialmente
en estos últimos años, es por esto que la Administración se compromete a que dentro del
primer semestre del año 2024, se llevarán a la Mesa Sectorial para su efectiva negociación,
la implantación de medidas de mejora de la jurisdicción civil y de los Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción de la Periferia.
Séptimo
1. La jornada a desarrollar por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo se atendrá a lo establecido por el Ministerio de Justicia en lo que se
refiere a la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y a la de
jornadas realizadas en régimen de dedicación especial, conforme al apartado primero del
artículo 500 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo con jornada
continuada no inferior a 7 horas y 30 minutos, tendrán derecho a una pausa retribuida de
treinta minutos durante la jornada de trabajo. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable para su disfrute posterior.
2. Se negociará en la Mesa Sectorial, antes de la finalización de cada año, el calendario laboral para el año siguiente, que se publicará anualmente cada mes de enero.
3. En el calendario laboral se establecerá un horario fijo de obligado cumplimiento
de 9:00 a 14:00 horas, siempre que dicho horario no interfiera con el horario de audiencia
pública a que se refiere el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y considerando la situación del servicio público de justicia.
4. Se establecerá en el calendario laboral una jornada flexible de 7:00 a 9:00 horas y
de 14:00 a 19:00 horas.
5. Con respecto a la guardia, deberán tener compensación de un día de libranza, por
cada día que coincida en domingo, festivo, 24 o 31 de diciembre.
6. Teniendo en cuenta el actual sistema de cómputo de tiempo trabajado en la regulación general de la jornada y horario del personal al servicio de la Administración de Justicia, con independencia de las compensaciones horarias ya reconocidas, que se deberán incorporar al calendario laboral, para la negociación del calendario laboral se contemplará
que los funcionarios podrán realizar una jornada reducida con un horario de lunes a viernes
que se corresponda con el horario de obligado cumplimiento, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Para hacer uso de este derecho los funcionarios durante los meses de enero a junio tendrán que complementar la jornada ordinaria, de
forma que las horas de menos a realizar en el período señalado en el párrafo anterior se hayan compensado con anterioridad a su disfrute.
Se tendrá en cuenta, asimismo, que el exceso de horas trabajadas sobre la jornada ordinaria durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre podrá
compensarse dentro de este mismo período en el horario flexible.

BOCM-20240212-1

Jornada y calendario laboral