B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240212-1)
Acuerdo sectorial –  Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia de 15 de enero de 2024
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B.O.C.M. Núm. 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

3. Considerando que la cobertura de puestos por funcionarios de carrera garantiza un
mayor grado de continuidad en la realización de las funciones, la Comunidad de Madrid y
las Organizaciones Sindicales se comprometen a solicitar anualmente al Ministerio de Justicia la inclusión, en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público, de
las vacantes que permitan reducir la tasa de temporalidad en la Administración de Justicia
hasta el 8 por 100. La efectividad de dicho compromiso se acreditará fehacientemente por
la Consejería competente en materia de Justicia y las Organizaciones Sindicales, siempre
que así se solicite por una de las partes.
Igualmente, y en aras al cumplimiento del objetivo marcado en el párrafo anterior, así
como para garantizar los derechos del personal titular a acceder a puestos de trabajo de su
interés personal o profesional, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
con la Administración de Justicia, incluirá en cada uno de los concursos de traslado, el mayor número de plazas posibles, atendiendo a los criterios legalmente establecidos y a la
obligatoriedad de reserva de plazas vinculadas a otros procesos selectivos. En línea con lo
anterior, en razón de la situación de los puestos, se considerará incluir las plazas relativas a
los puestos de nueva creación y los vacantes no cubiertos en concursos o en ofertas de empleo público anteriores.
Se informará a la Mesa Sectorial, con carácter mensual, de la provisión de todos los
puestos de trabajo, con indicación del sistema utilizado (oferta de empleo, concurso, estabilización, comisiones de servicio, sustituciones y nombramientos y ceses de personal interino), así como de los nombramientos de refuerzo realizados. Todo ello identificando
cada uno de los puestos en los centros de trabajo.
4. De igual modo, se procederá a la cobertura de puestos vacantes o no ocupados por titular con derecho a reserva de puesto, mediante el sistema de sustitución vertical, en aplicación
de lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se establece el procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en
Cuerpo Superior para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
5. Uno de los sistemas legalmente establecidos para la cobertura de puestos vacantes es a través de comisiones de servicio.
Teniendo en cuenta las incidencias que se pueden producir en relación con este sistema de cobertura de puestos, se establecerá un sistema de regulación básica de las comisiones de servicio para la provisión de los puestos vacantes o de nueva creación, conforme a
las directrices señaladas en el artículo 73 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
Dicha regulación determinará el procedimiento a seguir para este sistema de cobertura, excepto en los casos contemplados en el apartado d) de esta cláusula, que se resolverán,
atendiendo a las circunstancias de cada caso. El resto de casos, se regularán con arreglo a
los siguientes criterios:
a) La citada regulación resultará de aplicación al personal de los Cuerpos Generales
(Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial) y Especiales (Médicos Forenses, Técnicos Especialistas del INTCF
y Ayudantes de Laboratorio) al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad de Madrid.
b) Podrán convocarse en comisión de servicios, los puestos de trabajo de nueva creación o vacantes, en los términos previstos en la regulación señalada, observándose como criterio de concesión, el puesto ocupado en el escalafón a que se refiere
el artículo 481.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
c) Las comisiones de servicio que se oferten al personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid, se publicarán en la página web de la Comunidad de Madrid en tiempo y forma, y podrá participar el personal que se encuentre en servicio activo. Para su concesión, se solicitará la
emisión de informe a los responsables de la unidad o centro de destino a que pertenezcan las plazas ofertadas en comisión de servicio, que deberá ser motivado en
caso de tener carácter negativo y sin que el mismo, en cualquier caso, resulte
vinculante.
Asimismo, serán objeto de publicación en la página web de la Comunidad de
Madrid las comisiones de servicio que se otorguen.
d) En cualquier caso, se deberá garantizar, el acceso a las mismas, a las funcionarias
víctimas de violencia sobre la mujer que se vean obligadas a abandonar el puesto
de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efecti-

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