B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240212-1)
Acuerdo sectorial –  Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia de 15 de enero de 2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 36

Segundo
Ámbito de aplicación
El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 470 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Tercero
Ámbito territorial
Está referido a los órganos y servicios judiciales y del Ministerio Fiscal, Registro Civil
y órganos técnicos de la Administración de Justicia, en los que desarrolla sus funciones el
personal mencionado en el apartado anterior.
Cuarto
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario al objeto de la interpretación, el desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo de quince días
desde su entrada en vigor.
La Comisión estará formada por cinco representantes designados por las Organizaciones Sindicales firmantes y cinco representantes de la Administración de la Comunidad de
Madrid. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por los asesores que estimen oportunos.
Corresponde a la Comisión las siguientes competencias:
a) Interpretación de la totalidad de las disposiciones del Acuerdo.
b) Vigilancia de lo acordado.
c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.
d) Informe preceptivo en materia de reclamaciones individuales o colectivas que
afecten al contenido del Acuerdo.
e) Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su posterior debate y aprobación por ésta.
f) La Comisión de Seguimiento podrá recabar toda clase de información relacionada
con las cuestiones de su competencia por conducto del secretario de la misma.
g) La Comisión de Seguimiento estará facultada para proponer a la Mesa Sectorial
del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia los acuerdos
que se haga preciso incorporar a este texto en su desarrollo.
En cualquier caso, se declara expresamente la nulidad de aquellos Acuerdos que la
Comisión adopte excediéndose de sus competencias.
Denunciado este Acuerdo, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo requieran y lo soliciten, al menos, la mitad de los
miembros integrantes de la misma por parte de las organizaciones sindicales firmantes o la
Administración.
Quinto
1. Al inicio de cada ejercicio, se realizará un análisis del estado de situación de la
plantilla, con el fin de poner en marcha un Plan de Provisión de Puestos, que posibilite la
cobertura de vacantes puras o puestos sin cubrir, priorizando la cobertura de puestos en función de la carga de trabajo, o razones de urgencia y necesidad debidamente motivadas. El
Plan se revisará periódicamente, de lo que se informará a las centrales sindicales integradas
en la Mesa Sectorial.
2. Una vez determinada la necesidad de la cobertura de un puesto de trabajo, la
Administración, de manera inmediata, iniciará la tramitación del expediente para el nombramiento de personal interino o el que pueda corresponder, en su caso, dentro de los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, que incluirá en los supuestos previstos en la normativa de aplicación la expresa autorización de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

BOCM-20240212-1

Provisión y relaciones de puestos de trabajo