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Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2023, entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz-UTE, para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

F) Proponer, en coordinación con los Departamentos universitarios implicados, las
convocatorias de plazas vinculadas de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986, el Decreto 153/2002 y demás normativa aplicable, con la categoría asistencial correspondiente.
G) Proponer, en coordinación con los Departamentos universitarios implicados, el
número de plazas de profesorado contratado que obligatoriamente deberán cubrirse por el personal de la FJD-UTE, tanto en Medicina como en Enfermería.
H) Con carácter general, la Comisión y los Departamentos correspondientes velarán
por la existencia de un adecuado equilibrio entre la actividad docente que se desarrolle en las Instalaciones Sanitarias y la creación y dotación de las correspondientes plazas vinculadas y de profesorado.
I) Visar, en cada propuesta de convocatoria de plazas de profesorado, los criterios de
distribución y selección y el perfil de cada una de las plazas, especificando en todos los casos el servicio o unidad docente a que cada plaza va destinada. Tal asignación se establecerá en función de necesidades docentes, teniendo en cuenta los
objetivos y cargas docentes que se soporten.
J) Proponer las fórmulas de participación mutua en los órganos de Gobierno de la
UAM y de la FJD-UTE.
K) Invitar al personal del Instituto de Investigación Sanitaria de la FJD-UTE a las reuniones que se estime conveniente.
L) Proponer, en coordinación con los departamentos universitarios implicados, los
criterios objetivos de evaluación del personal docente e investigador contratado titular de plaza vinculada, realizar la evaluación de los mismos y, en su caso, proponer a la UAM la resolución del contrato.
M) Proponer a los órganos de Gobierno de la UAM y de la FJD-UTE las modificaciones de este convenio que resulten pertinentes, en función de los resultados obtenidos de acuerdo con los objetivos docentes, asistenciales, investigadores y de colaboración propuestos. Las modificaciones que, en su caso, se acuerden, se
incorporarán como anexo al Convenio en forma de adenda.
N) Desarrollar el presente Concierto en aquellos aspectos no previstos en los puntos
anteriores y necesarios para el cumplimiento del mismo, respetando la normativa
aplicable y vigente.
Undécima
Investigación
Los objetivos y actuaciones en materia de investigación se desarrollarán por las Partes, a través de su participación en los órganos de control del Instituto de Investigación Sanitaria de la Fundación Jiménez-Díaz.
Duodécima
Modificación
El presente convenio será susceptible de modificación por acuerdo de las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Los acuerdos de modificación se incorporarán al
convenio mediante la correspondiente adenda.
Decimotercera
1. Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
2. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
3. En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella in-

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