D) Anuncios - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20240210-4)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2023, entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz-UTE, para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias
15 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 191

formación que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
4. El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.
Decimocuarta
Extinción y resolución
1. El convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia, o por incurrir en
causa de resolución anticipada.
2. Son causas de resolución anticipada:
a) El incumplimiento acreditado por cualquiera de las Partes.
En este caso, la parte interesada deberá notificar a la otra parte la existencia del incumplimiento y requerir su subsanación. Este requerimiento será notificado a la
Comisión de Seguimiento. La parte incumplidora deberá, en un plazo de 30 días
hábiles, subsanar el incumplimiento denunciado. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará la resolución del convenio. La resolución del convenio por esta causa no
conllevará indemnización sin perjuicio de que las Partes cumplan con las obligaciones devengadas y que estén pendientes a la fecha de la resolución.
b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin previsto.
c) El mutuo acuerdo entre las Partes.
d) La denuncia del convenio por alguna de las Partes, con preaviso mínimo de doce
meses.
e) Por cualquier otra causa distinta prevista en la normativa aplicable.
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación sin que
surjan más obligaciones para las partes que las de abonar las obligaciones económicas devengadas y pendientes a la fecha de extinción y asumir la eventual responsabilidad frente a
terceros que pueda haber surgido como consecuencia de la ejecución de las obligaciones de
cada una de las Partes en ejecución del presente convenio.
Decimoquinta
Resolución de las controversias
Las Partes dirimirán las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, en primer lugar, en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
En caso de que la controversia persista, será conocedora la jurisdicción contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimosexta
1. El convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
los costes de la publicación del convenio serán asumidos por la FJD-UTE.
2. La UAM y la FJD-UTE se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas Partes
puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
3. La Parte interesada deberá informar a la otra Parte de la forma en que se realizará
dicho uso, para que ésta exprese, por escrito, su consentimiento. Las condiciones generales
de utilización de la marca e imagen corporativa de la UAM están publicadas en la siguiente dirección web: https://www.uam/gabinete-comunicacion/imagen-corporativa .
Decimoséptima
Vigencia
De acuerdo con la disposición adicional única del Decreto 48/2019, de 10 de junio, según resulta de la modificación introducida en el mismo por el Decreto 60/2023, de 24 de

BOCM-20240210-4

Publicación y difusión