D) Anuncios - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20240210-4)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2023, entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz-UTE, para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

mayo, el presente convenio tiene una vigencia equivalente a la del Convenio Singular de
Vinculación entre la FJD-UTE y el SERMAS, esto es, hasta el próximo 1 de enero de 2041,
si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera
de las Partes.
Decimoctava
Seguro de accidentes y responsabilidad civil
1. La FJD-UTE no se hará responsable de los daños ocasionados por el estudiantado
a personas o bienes durante el desarrollo de su formación, salvo que dichos daños se hayan
ocasionado con intervención dolosa o culposa grave del personal de la FJD-UTE, bien de
forma exclusiva o concurrente con el estudiantado.
2. Para cubrir posibles daños y responsabilidades del estudiantado, en el transcurso
del periodo de formación amparado por este concierto, la UAM deberá tener suscrito, antes del comienzo del periodo de prácticas, un seguro de responsabilidad civil en cuya cobertura se incluya a todo su estudiantado para hacer frente a los posibles daños que ocasionen a terceros durante el desarrollo de las prácticas.
3. Las contingencias de enfermedad o accidente de estudiantes menores de 28 años
quedarán cubiertas por el Seguro Escolar. En el caso de estudiantes cuya edad sea igual o
superior a 28 años corresponderá a la UAM asegurarse de que el estudiantado está cubierto por el correspondiente seguro de accidentes y cuantos puedan resultar obligatorios.
Decimonovena
Derecho a la intimidad del paciente
1. En el desarrollo de las prácticas se deberá cumplir lo previsto en la Orden
SSI/81/2017, de 19 de enero por la que se publica el acuerdo de la Comisión de Recursos
Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que
se determinan las pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad
del alumnado y residentes en Ciencias de la Salud.
2. La UAM garantizará, mediante la correspondiente certificación, que el estudiantado que realice las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en la citada Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.
Vigésima
Régimen jurídico
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley General de Sanidad, la Ley Orgánica del Sistema Universitario, el Real Decreto 1558/1986 y el Decreto 153/2002.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
El presente convenio no supone compromisos económicos adicionales para la UAM.
El régimen económico previsto en la cláusula novena supone una minoración de las cargas
financieras de la UAM por la puesta a disposición de las Instalaciones Sanitarias en los términos que obran en el expediente administrativo de tramitación del presente convenio.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando entonces sin efecto el suscrito por las Partes el 2 de febrero de 2011, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 29 de marzo de 2011.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
Partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar
y fecha al principio indicados.
Madrid, a 31 de octubre de 2023.—Por parte de la UAM: Magnífica y Excelentísima
Rectora, Amaya Mendikoetxea Pelayo.—Por parte de la Fundación Jiménez Díaz-UTE: El
Director-Gerente, Juan Antonio Álvaro de la Parra.

BOCM-20240210-4

DISPOSICIÓN FINAL