D) Anuncios - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20240210-4)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2023, entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz-UTE, para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 189

Décima
1. Lo dispuesto en el presente convenio se garantizará mediante una Comisión
UAM - FJD-UTE que será responsable de interpretar y velar por el cumplimiento del mismo. Esta Comisión se denominará “Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio
UAM - FJD-UTE o, abreviadamente, la “Comisión de Seguimiento”.
2. Dicha Comisión de Seguimiento estará compuesta por ocho miembros, designados a partes iguales por las Partes:
A) La representación de la UAM será: la Rectora o persona en quien delegue; el Decano de la Facultad de Medicina de la UAM, un Profesor o Profesora de dicha Facultad con plaza vinculada en la FJD-UTE, designada por la Consejo de Gobierno de la UAM y oída la Junta de Centro de dicha Facultad, y un miembro del
Consejo Social de la UAM designado por este órgano.
B) La representación de la FJD-UTE será el Director Gerente, el Director Médico y el
Jefe del Área de Docencia y una persona en representación de Grupo Quirón.
En calidad de asesoría con derecho a voz, pero sin voto, podrá incorporarse otro personal de las Partes que se considere necesario.
3. La Presidencia de esta Comisión de Seguimiento se desempeñará, alternativamente, cada curso académico, por la Rectora y el Director Gerente o por personas en quienes
deleguen, correspondiendo a la UAM el turno inicial.
4. En todo caso, para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento se exigirá la asistencia, como mínimo, de seis de sus miembros. Una vez constituida, se requerirá
el voto favorable de la mayoría simple de quienes asistan para la adopción de acuerdos.
Las Partes realizarán sus mejores esfuerzos para conseguir que una representación de
la Comisión de Seguimiento se integre en los órganos que, en su caso, se creen para la coordinación de actividades entre los servicios de salud de la Comunidad de Madrid y la UAM
o el conjunto de universidades ubicadas en su territorio.
5. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario cada cuatro meses
y con carácter extraordinario cuando lo decida quien ostente la Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de alguna de las Partes. La Secretaría de la Comisión la ostentará el
Profesor o la Profesora de la Facultad de Medicina con plaza vinculada en la FJD-UTE que
forme parte de la Comisión de Seguimiento y tendrá su sede en las dependencias de la Facultad de Medicina, donde se custodiará toda la documentación.
6. Serán competencias de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
A) Velar por la correcta aplicación del presente convenio, teniendo en cuenta, por un
lado, la estructura departamental prevista en la LOSU y, de otro, la estructura de
las Instalaciones Sanitarias y de la FJD-UTE, favoreciendo en todo caso el normal
desarrollo de las actividades asistenciales y la correcta aplicación de los programas docentes.
B) Dirimir las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio, así como las posibles controversias relativas al incumplimiento de las
condiciones pactadas.
C) Establecer fórmulas de coordinación entre las actividades docentes e investigadoras, coordinar la organización de las prácticas clínicas de pregrado y posgrado,
respetando las competencias de la UAM en el desarrollo de los planes de estudio
y las de la FJD-UTE en la planificación y organización de sus servicios y unidades. En todo lo referente a la formación médica de especialistas, el presente convenio atenderá a la legislación vigente que en cada momento regule esta materia.
D) Elaborar informes y estudios relativos a la necesidad de adaptar, de acuerdo con criterios técnicos y objetivos, el número de plazas vinculadas y el del resto de plazas
de profesorado ligado a la FJD-UTE que se describen en este convenio, en función
de las necesidades docentes y asistenciales reconocidas por ambas instituciones.
E) Proponer, en coordinación con los Departamentos universitarios implicados, al
Consejo de Gobierno de la UAM y a los órganos de Gobierno de la FJD-UTE la
conveniencia de mantener, ampliar o reducir el número de plazas vinculadas y el
del resto de plazas de profesorado ligado a la FJD-UTE que se describen en este
convenio, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1558/1986 y siempre
previa consulta del Departamento correspondiente.

BOCM-20240210-4

Comisión de Seguimiento