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Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2023, entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz-UTE, para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

docencia. Todo ello de acuerdo con los ratios objetivos señalados en los documentos que
en cada momento resulten de referencia.
Octava
Financiación y titularidad sobre obras y materiales
1. La financiación de obras e infraestructuras para proyectos de realización de actividades que afecten a las Partes se efectuará con la habilitación de las correspondientes partidas presupuestarias de cada una de las Partes.
2. La titularidad del material inventariable que cualquiera de las Partes adquiera durante el periodo de vigencia del presente convenio, y que afecte al contenido del mismo, corresponderá a aquella entidad que haya aportado los recursos necesarios para la adquisición.
3. Al material inventariable necesario para la realización de los objetivos del presente convenio serán aplicables los siguientes criterios:
A) Cuando su utilización tuviese fines exclusivamente docentes, la adquisición y la
titularidad corresponderá a la UAM, independientemente de que se decida su ubicación en las Instalaciones Sanitarias que, en tal caso, lo recibirán en depósito.
B) Cuando su utilización fuese asistencial y docente y el material se ubique en las Instalaciones Sanitarias, su adquisición, titularidad y amortización corresponderá a la
FJD-UTE. No obstante lo anterior, la parte del coste de amortización proporcional al uso del material para fines docentes será tenida en cuenta a efectos de determinar la parte fija de la compensación prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986 y referida en la siguiente cláusula.
C) En el caso de obras en las Instalaciones Sanitarias con una inspiración fundamentalmente docente, la Comisión de Seguimiento propondrá en cada caso a los órganos rectores de ambas Partes las fórmulas más adecuadas de realización y financiación.
Novena
1. Al objeto de dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Real Decreto 1558/1986, la Comisión de seguimiento establecerá los mecanismos para hacer efectiva
la compensación que la UAM satisfará a la FJD-UTE, en concepto de utilización para la docencia de las instituciones sanitarias objeto de este Convenio.
2. Estos fondos estarán vinculados directamente a actividades docentes.
3. Las Partes asumirán las retribuciones del profesorado vinculado (Anexo II), conforme al siguiente desglose:
A) La UAM aportará solo la cuantía equivalente a las retribuciones de la plaza de profesorado con dedicación a tiempo parcial (seis horas) más los complementos por
méritos docentes, de investigación u otros (incluidos los cargos académicos unipersonales) que correspondan al profesorado de acuerdo con la legislación universitaria aplicable.
B) La FJD-UTE aportará las retribuciones relativas a la parte asistencial y la diferencia entre las retribuciones que corresponden a cada categoría de profesorado a
tiempo parcial (seis horas) asumidas por la UAM y la retribución correspondiente a tiempo completo.
Antes del día 20 de cada mes y a fin de poder hacer el pago, una vez recibida la factura desglosada por la UAM, la FJD-UTE transferirá a la UAM la cantidad a que asciende dicho coste.
4. En todo caso, en materia de retribuciones correspondientes al personal docente e
investigador contratado, se observarán las disposiciones previstas tanto en el Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador con vinculación laboral de las Universidades
públicas de Madrid como en el Decreto 153/2002, de 12 de septiembre, del régimen del personal docente e investigador contratado por las Universidades públicas de Madrid, o la normativa que la sustituya.

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