D) Anuncios - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20240210-4)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2023, entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz-UTE, para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias
15 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

Pág. 187

tulo de especialista en Ciencias de la Salud que se exija como requisito para concursar a la
plaza en cuestión.
3. En el marco de la planificación asistencial de las Instalaciones Sanitarias, y en
atención a las necesidades docentes e investigadoras de la UAM, será posible reducir o ampliar el número de plazas vinculadas, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y previo
acuerdo entre las Partes, que deberá incluirse como Anexo al presente convenio. Se adjuntan, como Anexo III, las plazas que actualmente se encuentran vacantes.
4. En el caso de creación de nuevas plazas vinculadas, así como en el de cambio de
titular de plazas vinculadas existentes, las Partes realizarán las gestiones y adoptarán los
acuerdos y contratos oportunos, a fin de consolidar la relación del nuevo personal titular de
los nuevos titulares con las respectivas instituciones.
5. En el caso del profesorado numerario con plazas vinculadas que cumpla la edad de
jubilación prevista en la regulación de las relaciones laborales del personal de la FJD-UTE
y no haya llegado aún a la edad de jubilación propia del funcionariado docente, se arbitrará
la relación contractual oportuna que le permita continuar la actividad docente-asistencial en
la FJD-UTE. Como consecuencia de la naturaleza propia de las plazas vinculadas, la celebración, cumplimiento y mantenimiento del oportuno contrato será obligatoria.
Habida cuenta de la positiva experiencia acumulada hasta el momento, como regla general, los contratos referidos en el párrafo anterior se ajustarán a la figura de Consultor Jefe
o Consultora Jefe. La UAM, a través de sus representantes en la Comisión de Seguimiento
y con carácter previo a la celebración del contrato, determinará el contenido docente e investigador de la relación contractual, correspondiendo a la FJD-UTE la fijación de las condiciones asistenciales. El contenido y modo de realización de las nuevas funciones asistenciales se ajustará a la naturaleza propia del tipo de contrato que se celebre.
6. Las plazas vinculadas, incluidas las Profesorado Permanente Laboral, serán preferentemente ofertadas a tiempo completo, sin perjuicio del reparto del coste de la retribución que se pacta en la cláusula [novena] de este Convenio.
Quinta
Otras figuras de colaboración
1. De acuerdo con las bases generales del Real Decreto 1558/1986, según las cuales
“todo servicio concertado lo será en su totalidad”, el personal facultativo de la plantilla de
la FJD-UTE podrá obtener el reconocimiento de Profesorado Honorario o Clínico Colaborador docente, previa propuesta del Departamento correspondiente, tras su aprobación sucesivamente por la Junta de Centro, Comisión de Profesorado de la UAM y Consejo de Gobierno. Tal actividad será baremable tanto por la UAM, en los concursos de Profesorado
Asociado, como por la FJD-UTE, en los concursos de promoción interna y en los mecanismos de incentivación profesional que se establezcan.
2. Toda facultativa o facultativo de la plantilla de la FJD-UTE en posesión de dicho
reconocimiento podrá consignarlo en sus publicaciones o comunicaciones científicas como
Hospital Universitario de la UAM.
3. La eventual contratación de un profesor o una profesora visitante habrá de cursarse a través del Departamento universitario correspondiente y le será de aplicación la normativa establecida por la UAM para este profesorado. Su eventual actividad asistencial e
investigadora será definida y supervisada por la Comisión de Seguimiento.
Sexta
1. En cumplimiento de la base quinta del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, se denominará “Hospital Universitario” a la “Clínica Nuestra Señora de la Concepción” (HUFJD)
y “Centros de Especialidades Universitarios” a los centros de Pontones y Argüelles.
2. Todo el personal que desarrolle funciones docentes en las Instalaciones Sanitarias
deberá cumplir la normativa de funcionamiento establecida en cada momento por los órganos directivos del Centro.
Séptima
Revisión de los ratios
La UAM y la FJD-UTE se comprometen a revisar los servicios concertados en función
de una variación significativa del número de estudiantes y de las camas disponibles para la

BOCM-20240210-4

Denominación de las Instalaciones Sanitarias y normas de funcionamiento