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Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2023, entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz-UTE, para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

diante concursos públicos entre profesionales sanitarios que hubieran obtenido el título especialista en los tres años anteriores a la convocatoria del concurso.
5. La UAM podrá convalidar cursos y seminarios de acuerdo con lo dispuesto en el
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y el Real
Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, asignándoles los créditos que correspondan en los respectivos programas de doctorado,
en los términos que establece la base undécima, apartado 2, del artículo 4 del Real Decreto
1558/1986.
6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 32 de los Estatutos
de la UAM, la Junta de Centro de la Facultad de Medicina incorporará, como miembros natos, a las dos personas representantes de la FJD-UTE que ésta le indique, quienes, en todo
caso, deberán formar parte del equipo docente de dicha Facultad con plaza vinculada en la
FJD-UTE.
7. En relación con las plazas vinculadas que se regulan en la cláusula CUARTA siguiente, la UAM podrá sustituir las plazas no permanentes por plazas permanentes en los
términos que se regulan en esa misma cláusula.
8. Con base en lo dispuesto en el artículo 4 base quinta del Real Decreto 1558/1986,
mediante la firma del presente convenio la UAM autoriza que la FJD-UTE pueda acordar
la celebración de prácticas académicas en el Hospital Universitario con otras universidades,
lo que no interferirá en la vinculación exclusiva entre la FJD-UTE y la UAM. La celebración de prácticas académicas en el Hospital con otras universidades respetará la prioridad
de las plazas del estudiantado de la UAM. Ningún profesor o profesora de la UAM, con independencia del tipo de contrato que le vincule a ella (personal laboral o funcionariado),
participará en la formación práctica de estudiantes provenientes de otras universidades.
Además, la colaboración alcanzada para esas prácticas académicas podrá beneficiar a la
UAM en la medida en que de esa colaboración resulten nuevas instalaciones o prestaciones
en el Hospital.
La UAM se reserva el derecho de retirar la autorización en cualquier momento si considerase que se está incumpliendo cualquiera de las condiciones indicadas, especialmente,
si la colaboración deja de resultarle beneficiosa. A tal efecto, tan pronto como la UAM pueda advertir un incumplimiento de las condiciones, lo notificará por escrito a la FJD-UTE,
otorgándole un plazo de al menos quince días para que la FJD-UTE pueda justificar el cumplimiento de la condición. Si no se justificara el cumplimiento por la FJD-UTE, la UAM
estará legitimada para hacer efectiva la retirada de la autorización al finalizar el curso.
Cuarta
1. Con el fin de garantizar los objetivos docentes e investigadores de la UAM en las
áreas relacionadas con las Ciencias de la Salud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, se establecen en el presente Convenio las plazas de
especialista de la FJD-UTE que quedan vinculadas con plazas docentes de los cuerpos de
profesorado de universidad (cátedras y profesorado titular), y con plazas de profesorado contratado de la UAM, tal y como recoge el Anexo II, donde se establece la adecuada correspondencia entre la actividad docente y asistencial, para hacer efectivas ambas funciones.
La vinculación de dichas plazas supondrá, para quienes las ocupen, el cumplimiento
de las funciones docentes y asistenciales en los términos establecidos por el Real Decreto 1558/1986, y tendrán la vigencia docente-asistencial que se establezca por Ley. Tal
vinculación no supone la pérdida de los derechos adquiridos como personal docente investigador y como personal de plantilla de la FJD-UTE.
Las referencias del Anexo II a figuras con adscripción temporal a la UAM (AyDc) proceden de jubilaciones de la plantilla orgánica previa y serán sustituidas por la UAM por profesorado permanente a tiempo completo siguiendo las previsiones normativas aplicables en
materia de personal y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
2. Para la provisión de las plazas vinculadas, y de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado segundo del artículo 76 de los Estatutos de la UAM y artículo 6 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a
Cuerpos Docentes Universitarios, la Comisión de Selección contará con dos miembros elegidos por sorteo por la FJD-UTE de entre las facultativas y facultativos de su plantilla que
estén en posesión de los títulos académicos de Doctor o Doctora y estén en posesión del tí-

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Plazas vinculadas