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Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2023, entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz-UTE, para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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d) Mención de excelencia a proyectos de investigación.
e) Programas de intercambio y cooperación con centros sanitarios de otras CC. AA.
u otros países para realizar rotaciones externas.
f) Participación en seminarios, conferencias y congresos.
g) Publicación de ponencias y artículos en revistas científicas.
2. La FJD-UTE, siguiendo las disposiciones legales mencionadas y en el ámbito de
sus competencias, pone a disposición de las actividades de este convenio el HUFJD “Clínica Nuestra Señora de la Concepción”, la Escuela de Enfermería, adscrita a la UAM, así
como los Centros de Especialidades de Pontones, en la Ronda de Segovia, 52 y Argüelles,
en la Calle Quintana, 11 (en adelante, conjuntamente tratados como las “Instalaciones Sanitarias”), en la medida en que estos centros sean gestionados por la FJD-UTE, conforme a
los dispuesto en el Convenio Singular de Vinculación.
3. De acuerdo con la base tercera del artículo 4 del Real Decreto 1558/1986, la FJDUTE garantiza que, durante la vigencia del presente convenio, las Instalaciones Sanitarias
reúnen los requisitos para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud que actualmente se recogen en la Orden de 31 de julio de 1987 y los que disponga la normativa vigente en cada momento.
En particular, en el HUFJD:
a) Existirán Unos órganos de dirección agrupados en las siguientes divisiones: Gerencia, División Médica, División de enfermería y División de Gestión y Servicios Generales o similar;
b) Como órgano colegiado de dirección del HUFJD existirá la Comisión de Dirección, formada conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de los hospitales gestionados por el Instituto Nacional de
la Salud, aprobado por Real Decreto 521/1987, de 15 de abril.
4. Para la adecuada armonización de los objetivos asistenciales, docentes e investigadores, la FJD-UTE se compromete a poner a disposición de la UAM la infraestructura
necesaria, de acuerdo con los ratios que resulten exigibles en cada momento con arreglo a
con la normativa vigente.
Tercera
1. Para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio, la UAM concierta
los servicios de la FJD-UTE que se expresan en los Anexos 1 y 2, donde se señala la plantilla del profesorado y los Departamentos universitarios a los que se adscribe, sin perjuicio
de las modificaciones que en su día proponga la Comisión de Seguimiento, que darán lugar
a la revisión por las partes del citado Anexo 1.
2. La UAM, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, previo informe de la Junta
de Centro de la Facultad de Medicina, y, en su caso, de las Escuelas de Enfermería, dotará
y convocará las plazas de Profesorado Asociado que obligatoriamente han de ser ocupadas
por personal de plantilla de la FJD-UTE, con sus correspondientes perfiles, destinos y criterios de selección. En el baremo de méritos de contratación se contemplará de forma prioritaria el hecho de ser responsable de un Servicio o Unidad Hospitalaria.
Periódicamente, se procederá a la revisión del número de plazas de Profesorado Asociados en Ciencias de la Salud a que se refiere la presente cláusula, en función de las necesidades docentes e investigadoras que se determinarán previamente por la Comisión de Seguimiento.
En el Anexo 1 se detalla la plantilla de Profesorado Asociado que actualmente presta
servicios en la FJD-UTE.
3. El Profesorado Asociado a que se refiere el apartado anterior será contratado por
la UAM por un periodo docente y cesará como tal cuando, por cualquier motivo, cause baja
en la plaza asistencial correspondiente de la FJD-UTE.
Al finalizar cada curso académico, la Comisión de Seguimiento valorará el rendimiento de cada Profesor o Profesora Asociado, pudiendo proponer, en su caso, la resolución anticipada del contrato o la decisión de no proceder a su renovación.
4. De conformidad con el apartado 3 del artículo 105 de la Ley General de Sanidad,
la UAM, por acuerdo de su Consejo de Gobierno y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, incluirá, en la relación de personal docente, el número de plazas de Ayudante, Profesorado Ayudante Doctor y Profesorado Permanente Laboral que deberán cubrirse me-

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Obligaciones de la UAM