D) Anuncios - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20240210-4)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2023, entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz-UTE, para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

CLÁUSULAS
Primera
Objetivos generales del presente convenio
1. Docentes.
1.1. Promover la máxima utilización de los recursos humanos y materiales de atención especializada y atención primaria, para la docencia universitaria de las diversas enseñanzas sanitarias a nivel de pregrado y posgrado, favoreciendo la actualización de las mismas y su continua mejora de calidad.
La colaboración se establecerá para la formación clínica y sanitaria del estudiantado de grado y posgrado en aquellas titulaciones o materias relacionadas con
las Ciencias de la Salud. En el caso de estudios posgrado, esta formación se extenderá a la metodología y a las técnicas de la investigación sanitaria.
En este sentido, el alumnado del HUFJD recibirá enseñanza en atención primaria, preferentemente, en los Centros de Especialidades de Pontones (Ronda de
Segovia, 52) y Argüelles (C/ Quintana, 11), así como otros posibles centros, en
la medida en que sean gestionados por la FJD-UTE, conforme a lo dispuesto en
el Convenio Singular de Vinculación.
1.2. Cooperar en el mantenimiento de la cualificación del personas profesional de la
salud a su más alto nivel, cuidando su actualización y reciclaje y favoreciendo
su incorporación a la docencia universitaria.
2. Asistenciales.
2.1. Cooperar para que las investigaciones y enseñanzas universitarias relacionadas
con Medicina y Enfermería puedan ser utilizadas para la mejora constante de la
atención sanitaria, preservando en todo momento la unidad de funcionamiento
asistencial del HUFJD.
2.2. Prever que coincidan la mayor calidad asistencial con la consideración de Hospital Universitario, dentro del oportuno sistema de sectorización y regionalización de la asistencia sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid.
3. De investigación.
3.1. Potenciar la investigación en las Ciencias de la Salud, coordinando las actividades de la UAM con las de la FJD-UTE, para una mejor utilización de los recursos humanos y materiales.
3.2. Favorecer el desarrollo de los departamentos universitarios en el ámbito de las
Ciencias de la Salud, potenciando su coordinación con las unidades de investigación de la FJD-UTE y estimulando las vocaciones investigadoras.
4. Comunes a los anteriores.
Para la consecución de los objetivos que afectan a la docencia de pregrado, a toda la
docencia de posgrado y a la investigación básica y aplicada en Ciencias de la Salud, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes Departamentos,
Servicios o Unidades Asistenciales de la FJD-UTE y los correspondientes Departamentos
universitarios, favoreciendo: por un lado, la incorporación de profesionales sanitarios a la
docencia universitaria; y, por otro, la de profesorado universitario de las áreas de conocimientos relacionadas con las Ciencias de la Salud a actividades docentes, asistenciales e investigadoras del HUFJD. También se proveerá, de forma progresiva y de acuerdo con las
actividades desarrolladas, la necesaria dotación de recursos personales y materiales.
Segunda
1. La FJD-UTE establecerá fórmulas de motivación e incentivación profesional. A
tal efecto, establecerá un programa de excelencia e incentivación profesional y académico
consistente en premiar a docentes, profesionales y estudiantes que destaquen que destaquen
en el desempeño de sus respectivas actividades.
A modo enunciativo, podrán adoptarse algunas de las siguientes fórmulas:
a) Cátedras de patrocinio.
b) Premio fin de residencia.
c) Premio a la mejor tesis doctoral.

BOCM-20240210-4

Obligaciones de la FJD-UTE