D) Anuncios - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (BOCM-20240210-4)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2023, entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación Jiménez Díaz-UTE, para la utilización de esta institución sanitaria en la investigación y docencia universitarias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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de Madrid. La integración del HUFJD en la red pública significa, entre otras cosas, que
debe prestar sus servicios a las personas beneficiarias del sistema sanitario público en régimen de gratuidad, y queda sometida a las mismas inspecciones y controles que el resto de
hospitales públicos de la red.
Entre los fines de la FJD-UTE se incluye, además de la actividad asistencial, contribuir
al mantenimiento de las actividades de investigación y docencia a las que se refiere la LGS.
La FJD-UTE se encuentra plenamente incorporada a la estructura asistencial del Sistema Nacional de Salud a los efectos de suscribir un convenio con la UAM con fines docentes, asistenciales y de investigación en virtud de lo dispuesto en los artículos 104 y 105
de la Ley General de Sanidad y demás normativa concordante y de desarrollo.
II
La UAM y la FJD-UTE han venido colaborando tradicionalmente en la formación de
estudiantes de Medicina, Enfermería y del Tercer Ciclo de las Ciencias de Salud. Hasta el
momento, la base sobre la que se ha sustentado esta mutua colaboración ha sido, sucesivamente, el concierto suscrito entre las Partes el 16 de diciembre de 1994, aprobado por Orden del Ministerio de la Presidencia de 25 de mayo de 1995 (“Boletín Oficial del Estado”
núm. 134, 6 de junio, págs. 16696 a 16701), y, posteriormente, el convenio suscrito entre
las Partes el 2 de febrero de 2011, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 29 de marzo de 2011 (núm. 74, págs. 57 a 68) de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen
de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias (“Real Decreto 1558/1986”
o las “Bases Generales”, indistintamente).
III
Los positivos resultados de la colaboración entre la UAM y la FJD-UTE durante las
últimas décadas aconsejan mantenerla, pero renovando y adecuando el convenio de 2011,
de manera que incorpore las últimas reformas normativas y actualice la relación entre las
Partes adaptándola a sus necesidades actuales.
Por este motivo, la Comisión de Seguimiento regulada en la estipulación quinta del
convenio de 2011, acordó en su sesión celebrada el 25 de febrero de 2021, iniciar los trabajos preparatorios para valorar la procedencia de revisar, actualizar y suscribir el convenio
que, en su caso, siga vinculando a ambas Partes para que el HUFJD siga sirviendo a la UAM
como institución sanitaria en la investigación y docencia sanitaria, proponiendo la creación
de un grupo de trabajo para incorporar elementos de mejora al concierto. En la sesión celebrada el 14 de febrero de 2022, se acordó constituir el Comité de estudio para la renovación
del convenio.

La Disposición final novena de la LOSU determina que el Gobierno establecerá las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias
en las que se deba impartir la docencia universitaria. En la actualidad, dicho régimen sigue
conteniéndose mayormente en el Real Decreto 1558/1986, vigente en cuanto no se oponga
a la normativa posterior, dejando libertad a las Partes para desarrollar esas Bases Generales y regular, asimismo, el resto de aspectos no expresamente previstos en el Real Decreto.
Dentro de este marco normativo, la UAM y la FJD-UTE tienen autonomía para configurar el contenido de un convenio que, como el presente, establezca las bases para la utilización de esta última en las actividades docentes e investigadoras desarrolladas por la primera, incluyendo también las bases para la definición de determinadas plazas vinculadas
con fines docentes, asistenciales y de investigación al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 de la LOSU y en el artículo 105 de la Ley General de Sanidad.
Por todo ello, la UAM y la FJD-UTE suscriben el presente convenio con arreglo a las
siguientes

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