C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

Jornadas especiales de fin de semana.
Todo el personal de producción, bascula, calidad y mantenimiento podrán realizar
prestación efectiva de servicios en sábado en turno de mañana, a excepción del período
comprendido entre 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, y por coincidencia
con viernes o sábados festivos.
La prestación efectiva de servicio en turno de mañana de sábado se realizará a través de
adscripción voluntaria, y en caso de no cubrirse con personal voluntario suficiente, la
Empresa asignará a aquellas personas adscritas al turno de mañana durante esa semana,
hasta un límite de 7 sábados por persona al año. En caso de contrato por duración
determinada esté límite se adecuará en proporción a la duración del contrato de trabajo.
Igualmente, a través de adscripción voluntaria se podrá realizar la prestación efectiva de
servicios en turno de domingo de mañana.
Por prestación voluntaria no es de aplicación los límites temporales y numéricos de los dos
párrafos primeros de este apartado.
El personal voluntario deberá de haber prestado servicio en el puesto de trabajo asignado
y ser considerado solvente de acuerdo con el criterio de la Empresa. En caso de
concurrencia de voluntarios, tendrá preferencia de elección la persona que este asignada
en turno de mañana en esa semana (para los sábados) o en la inmediatamente posterior
(para los domingos), correspondiendo la elección a la Empresa en caso de concurrencia
de voluntarios con las mismas circunstancias.
La Empresa informará con antelación suficiente de apertura de servicios especiales en
sábado y domingo para su adscripción voluntaria (desde 15 días naturales hasta la
publicación del personal asignado por turno), avisándose al personal de adscripción por
turnos el viernes de la semana anterior al sábado que se tenga que trabajar y antes de
finalizar su jornada de trabajo. Si se desconvoca su realización antes de las 15:00 horas
del martes siguiente de la convocatoria, no contaría el día como asignado o realizado para
el personal convocado. En el supuesto de que a este mismo personal se le volviera a
desconvocar en sucesivas convocatorias, se contaría el día de la convocatoria como
realizado, sin que tenga derecho a descanso ni compensación económica alguna (cualquier
incidencia que surja en este proceso se convocará a la Comisión para proponer una
solución consensuada).
No se convocará a ninguna persona que tenga concedidas las vacaciones o de +1 en el
viernes anterior o lunes posterior a la realización del sábado convocado, siempre y cuando
la concesión de aquellos haya sido anterior a la convocatoria.
En el supuesto de que, por encontrarse de vacaciones, permiso retribuido o de +1, y
no poder ser avisado por tanto el viernes, si la persona se incorporase el lunes tendrá
que realizar el sábado convocado el viernes anterior. Si la persona se incorporara
después del lunes, quedaría eximido de su realización como si no hubiese sido
convocado.
No se convocará a ninguna persona a realizar más de 2 sábados, que podrán ser seguidos,
en un mes, excepto por adscripción voluntaria.
El personal voluntario que realice servicios especiales en sábado/domingo recibirá una
compensación por cada día trabajado de 90,00 euros brutos, y en el supuesto de asignación
por turnos el viernes de la semana anterior recibirá una compensación de 70,00 euros
brutos por la 1ª, 3ª, 5ª y 7ª convocatoria. En la 2ª, 4ª y 6ª no habría compensación
económica.
Adicionalmente, el personal generará un día descanso compensatorio por día de servicio
especial realizado, cuyo disfrute o compensación se regulará de acuerdo con:


El período de generación del descanso será de 1 de septiembre a 31 de agosto
del año siguiente, debiendo quedar compensados a 30 de septiembre de cada año
natural los descansos generados durante este periodo. En primer lugar, a solicitud
de la persona y de acuerdo con su jefe respectivo, en segundo lugar, a petición
de la Empresa y de acuerdo con la persona, y, en tercer lugar, con carácter

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