C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Para todo el personal que realice turnos de trabajo de noche por cada 5 semanas en este
turno se generará un día de descanso
Se llega al acuerdo de que no computarán los días en que las personas no realicen su
jornada en turno de noche por alguno de los siguientes motivos: Falta sin justificar,
enfermedad sin baja ó permiso no retribuido.
Por el contrario, se computará como jornada de noche realizada si la persona falta por
alguno de estos motivos: Accidente laboral, enfermedad con baja, permiso retribuido, días
de disfrute +1, descanso por jornada especial o tiempo compensado. Asimismo, computará
como jornada realizada los días festivos.
Personal a jornada partida (no sujeto a turnos)
La jornada semanal de trabajo durante la vigencia del Convenio Colectivo será de 40 horas
semanales de lunes a viernes que estarán distribuidas de la forma siguiente:
Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre, la
distribución de la jornada se hará de modo que le horario de trabajo se distribuya de lunes
a jueves, ambos inclusive, iniciándose la jornada de trabajo a las 08:00 horas y finalizando
la misma a las 17:30 horas, intercalando 1 hora de descanso para la comida. Los viernes y
los días vísperas de festivo, excepto los festivos de los meses de julio y agosto tendrán una
jornada efectiva de 7 horas diarias, a realizar en el horario comprendido entre las 08:00
horas y las 15:00 horas del día.
Desde el 1 de julio y hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, la jornada será de 7 horas
diarias de trabajo efectivo, de lunes a viernes, realizándose entre las 08:00 y las 15:00 horas
de cada día.
Todo ello aplicándose los criterios de flexibilidad de retrasar la entrada hasta 1 hora y media
y el descanso de la comida hasta media hora, vigentes en la Empresa.
Para el personal de la explotación minera del Centro de Trabajo de Mina-Madrid en la
Carretera de Vicálvaro a Coslada, s/n de Madrid, la jornada laboral será distribuida de la
forma siguiente:
Desde el 1 de enero hasta mediados de mayo y de mediados de octubre al 31 de diciembre
de 7 horas, iniciándose su jornada a las 08:00 horas y finalizando la misma a las 16:00 horas,
con la intercalación de 1 hora de descanso para la comida, y desde mediados de mayo a
mediados de octubre de 9 horas, iniciándose su jornada a las 08:00 horas y finalizando la
misma a las 18:00 horas, con la intercalación de 1 hora de descanso para la comida, y
ajustado al calendario de fiestas de cada uno de los años de vigencia del Convenio
Colectivo, teniendo en todo momento la misma jornada que el resto de los centros que
tienen jornada partida.
También para todo el personal de la Empresa, no serán considerados días hábiles a efectos
laborables, los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero durante los años 2021 a 2025, ambos
inclusive.
Para cualquier modificación colectiva de lo expresado anteriormente, ambas partes,
acuerdan, que se mantendrán con carácter previo, conversaciones dirigidas hacia la
obtención del común acuerdo. En el supuesto de que con dichas conversaciones éste no se
alcanzase, el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.
Estas conversaciones previas, deberán realizarse y resolverse, con o sin acuerdo, en el
improrrogable plazo de 48 horas, a computar desde el momento en que la Dirección de la
Empresa notifique a la Representación de los Trabajadores la intención de llevar a efecto
las modificaciones que en materia de jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a
turnos, se contempla en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin que se puedan
iniciar, por parte de la Dirección de la Empresa los trámites que recoge el precitado artículo
41, sin antes mantener las conversaciones que se establecen más arriba.

BOCM-20240210-2

b)