C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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tope máximo de 4.000 euros brutos por cada mensualidad al que no le serán de aplicación los
incrementos que para el resto de las retribuciones se practique en años sucesivos:





Con una antigüedad entre 10 y 14 años: 3 mensualidades.
Con una antigüedad entre 15 y 19 años: 5 mensualidades.
Con una antigüedad entre 20 y 24 años: 7 mensualidades.
Con 25 años o más de antigüedad: 9 mensualidades.

La cuantía mínima de cada una de estas mensualidades, sin distinción de categorías laborales, una
vez calculada como antes se indica, no podrá ser inferior en ningún caso al importe de 2.996,84
euros brutos por cada mensualidad. Esta cuantía mínima, le serán de aplicación los incrementos
que para el resto de las retribuciones se practique en años sucesivos (2024 y 2025).
Artículo 12. Anticipos mensuales
El personal podrá solicitar anticipos mensuales hasta el 90% (noventa por ciento) de su retribución,
que deberá normalizar al percibir sus haberes. El importe del anticipo no podrá afectar a aquellas
cantidades afectadas por un embargo de salario. La petición de estos anticipos deberá hacerse
necesariamente por el interesado de lunes a miércoles, hasta el día 20 de cada mes, procediéndose
a su abono, en caso de procedencia, el viernes siguiente a su solicitud.
Capítulo III
Jornada de trabajo, calendario laboral, vacaciones y horas extraordinarias
Artículo 13. Jornada laboral
Personal sujeto a turnos:
La jornada semanal de trabajo durante la vigencia del Convenio Colectivo será de 40 horas
en los turnos continuados, de modo que diariamente realicen 8 horas de trabajo, con la
intercalación en dicha jornada de 20 minutos de descanso por turno, para “bocadillo”. Esta
jornada de 40 horas, se realizará en turnos seguidos de 8 horas, de lunes a viernes, ambos
inclusive, excepto cuando se realice por el personal “jornadas especiales de fin de semana”
que será entonces, la que establece el apartado c) del artículo 13 del Convenio Colectivo.
Todo el personal de Producción y Micronizado que realizan turnos rotativos de mañana,
tarde y noche de forma habitual, podrán ser eximidos transitoriamente del turno de noche,
pasando a los de tarde o mañana en la semana correspondiente, siendo preavisados para
ello, con al menos dos días laborales de antelación; no obstante, a efectos de la pertinente
rotación, se les considerará como si hubieran estado realizando el turno de noche. Por esta
disponibilidad, se les abonará un Plus de 16,41 euros brutos semanales, que sustituyen el
devengo del pertinente Plus de Nocturnidad no realizado.
La Empresa mantiene la necesidad de poder subcontratar por parte de Mantenimiento de
Fábrica, labores concretas que en determinados períodos no se pueden asumir por el
equipo habitual de trabajo, y que estas serían siempre de montaje de equipos, o
instalaciones mecánicas o eléctricas, pero en ningún caso reparaciones.
Nos referimos a labores que en otras ocasiones venía realizando Oficina Técnica, con
personal subcontratado, y que cada día con más frecuencia viene asumiendo
Mantenimiento. Asimismo, aquellos trabajos que por tener que hacerlos en fines de semana
y a los que afecta singularmente el cambio en el tercer turno, y siempre que no fuera posible
hacerlos entre semana, o con las horas extraordinarias disponibles, y que solamente
afectan a las Áreas de Trituración y Secado, y que se especifican a continuación:








Poner martillos en desmenuzadores.
Sustitución de cuchillas y tejas en desintegradores.
Rectificado de laminadores y desintegradores.
Sustitución parcial o total de estos equipos.
Sujeción o reparación del “Honey-Comb”, de los tromeles de secado.
Subcontratación de los trabajos relacionados con el cambio/reparación del sistema
de filtración de polvo (Mangas y rejillas soporte).
Subcontratación de limpieza de viales, exteriores y reciclaje.

BOCM-20240210-2

a)