C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

dado el Alta en cualquiera de estos días, y en la misma cuantía según los tramos establecidos
legalmente, así:






Si el Alta por IT, derivada de enfermedad común o accidente no laboral en viernes, es entre
el cuarto y vigésimo día de la fecha de la Baja, la Empresa abonará el 60% de su base
reguladora.
Si el Alta en viernes, se produce a partir del vigésimo primer día de la fecha de la Baja, el
importe que satisfará la Empresa será el 75% de la correspondiente base reguladora.
En cuanto a las Altas en viernes, por Accidentes de Trabajo que no sean “in itinere”, la
Empresa abonará a su cargo para el sábado y domingo, el 100% de su retribución ordinaria.
Si el Alta en viernes, es derivada de una Baja por accidente “in itinere”, se abonará el 75% de
su base reguladora durante el sábado y domingo.
Si el Alta en viernes, se produce como una consecuencia de Baja por Maternidad, la
Empresa sufragará el importe de la prestación del 100% para el sábado y domingo, de la
base reguladora que sirvió de módulo para la prestación.

Cuando la Baja por Incapacidad Temporal, siempre excluyendo los accidentes “in itinere”, así como
los accidentes acaecidos en el Centro de Trabajo, alcancen una duración de treinta días, y justo
cuando haya transcurrido este período continuado de Baja, la Empresa satisfará a su cargo un
complemento del diez por ciento (10%), cuyo importe se calculará sobre la base reguladora que
sirvió de inicio para el cálculo de la prestación que con cargo a la Seguridad Social se encuentre
percibiendo la persona afectado. Este diez por ciento de complemento, lo percibirá mientras no se
interrumpa el proceso de IT, y a partir de los treinta días, siempre que permanezca en Alta en la
Empresa y cotizando a la Seguridad Social.
Asimismo, y durante los tres primeros días de cada proceso de IT derivada de Enfermedad común y
hasta alcanzar el tope de ocho días, o 32 horas máximas por cada año natural, la persona que aporte
el justificante oficial de la Seguridad Social, percibirá con cargo a la Empresa, el cincuenta por ciento
(50%) de su retribución ordinaria (sin incluir el importe de Pagas Extraordinarias ni de ningún otro
concepto que no sea el ordinario).
Artículo 10. Antigüedad
La antigüedad devengada por cada persona hasta 31 de diciembre de 2011 queda consolidada en los
valores establecidos en dicha fecha.
Los nuevos trienios o quinquenios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2012 se abonarán
durante toda la vigencia del Convenio y para todas las categorías laborales, a razón de 30,00 euros
brutos el trienio y de 60,00 euros brutos el quinquenio por doce mensualidades y tres pagas extras.
Se limita con efectos de 1 de enero de 2012, el número de trienios y quinquenios a percibir que serán
de un máximo de 2 trienios y 2 quinquenios.
El importe de cada trienio o cada quinquenio comenzará a devengarse desde el día primero del mes
siguiente a de su cumplimiento.
La persona que cese de modo definitivo en la Empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la
misma, solo tendrá derecho a que compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso,
perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
Artículo 11. Plus de vinculación

Como se reseña más abajo, la cuantía del plus de vinculación estará en función de la antigüedad
alcanzada por la persona al cumplir dicha edad, percibiendo éste/a por única vez las mensualidades
siguientes de su retribución real, devengadas en trabajo activo, tomando para hallar el cálculo de estas
mensualidades, la retribución anual por todos los conceptos percibidos, excepto horas extraordinarias,
Plus de nocturnidad, prestaciones de la Seguridad Social, y dietas sociales cuyos conceptos se
deducirán del total de la retribución percibida y la cantidad resultante se dividirá entre doce y con un

BOCM-20240210-2

Toda persona con carácter fijo de plantilla al alcanzar la edad de 62 años, por reunir todos los
requisitos establecidos, percibirá estando en activo en esta empresa TOLSA, SA, y según la
antigüedad en la misma, las mensualidades de su retribución salarial que después se detallan.
Estas mensualidades antes citadas, no se percibirán y serán incompatibles, por tanto, con el
abono de cualquier indemnización por despido declarado improcedente, que perciba la persona
de la Empresa.