C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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La asignación a estas escalas no tiene carácter rígido y podrá adaptarse a la evolución real que cada
persona tenga en el ejercicio de su trabajo. Por ello, al finalizar cada uno de los períodos, a través
de una valoración individual de la persona, si la Empresa considera que el nivel de experiencia y
adquisición de las competencias propias de una persona permite considerar que está preparada
para para atender con soltura todos los factores de trabajo, podrá adelantar a la persona el número
de escalas que considere adecuado. Con carácter de mínimo, la asignación a cada escala será como
máximo por el transcurso de un año natural de menor (5ª) a mayor (1ª).
Artículo 7. Gratificaciones Extraordinarias anuales
Quedan establecidas tres Pagas Extraordinarias anuales (Julio, Navidad y Beneficios), que se
abonarán respectivamente los días 15 de julio, 15 de diciembre y 15 de febrero, de cada año.
Para cada una de las Pagas Extraordinarias (julio, Navidad y Beneficios), y siempre que se tenga
una prestación de servicios de un año ininterrumpido en la Empresa, se garantizan los siguientes
mínimos que figuran en relación anexa (Anexos nº III, IV, V, VI y VII) y exclusivamente para las
categorías que se indican.
En dichos importes no va incluido el capítulo de antigüedad, el cual se adicionará a cada una de las
mismas, según el derecho de cada persona.
Aquel personal que no lleve el año efectivo de servicios percibirá el importe a prorrata de cada una de
dichas Pagas Extraordinarias.
Artículo 8. Prima a la producción
La Representación legal de los trabajadores y la Dirección de la Empresa acuerdan la firma de un
nuevo Reglamento de Primas a la Producción de la Fábrica de Madrid, que entrará en vigor a partir del
día 1 de enero de 2024. Sus peculiaridades, valores y demás condicionantes serán negociados por
la Comisión designada a ese efecto antes de la fecha prevista en el presente párrafo de acuerdo
con la parte variable acordada en el proceso de negociación.
Una vez actualizada la tabla de los distintos valores siguiendo lo establecido en dicho Reglamento,
se minorarían automáticamente los valores referidos en un treinta por ciento (30%) que ascienden,
para 2023, 6,68€ por día natural y para 365 días al año, pasa a formar parte y engrosar el valor
denominado “elevación lineal”. Esta aplicación es exclusivamente para el Departamento de
Producción que tenga reconocido el percibo de Prima a la Producción.
Los puestos de laboratorio adscritos al Área de RTI percibirán un complemento de puesto de trabajo.
Este complemento lo dejarán de percibir si la Empresa los cambiase de puesto de trabajo o fijara de
mutuo acuerdo con cada persona un sistema distinto de consecución de objetivos.
Se establece una comisión de análisis, seguimiento y propuestas, sobre las Primas a la producción,
que se reúne trimestralmente y está formada, de una parte, por tres miembros designados de entre
o por el Comité de Empresa de Fábrica de Madrid, y por otra parte, por dos miembros por parte de la
Dirección. Ante una situación excepcional, cualquiera de las partes podrá solicitar una reunión
extraordinaria.

Cuando una persona cause baja por Incapacidad Temporal (IT), derivada de accidente de trabajo,
excluidos los “in itinere”, la Empresa sufragará a su cargo mientras permanezca en dicha situación y
se mantenga dado de alta y cotizando en Seguridad Social por TOLSA, SA, la diferencia entre la
suma total de la prestación oficial devengada por todos los conceptos de esta contingencia, y el 100%
de: Salario base, Elevación Lineal, Actividad, Plus de Polvo, Plus de Asistencia, Prima a la
Producción, (la cual se calculará sobre el valor medio anual de la Prima de Producción del año
anterior, incrementado con el % del año en curso y dividido entre el número de días efectivos de
trabajo anuales), y Antigüedad, si la tuviere. Las gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y
Beneficios se devengarán reglamentariamente como si la persona accidentada/a hubiese estado
prestando trabajo efectivo.
También se acuerda que, cuando a una persona de esta Empresa, en situación legal de IT, le sea
extendida el Alta oficial de la Seguridad Social en viernes, y éste no sea víspera de festivo, le será
satisfecho con cargo exclusivo a la Empresa, el importe de la prestación por IT, que hubiera
correspondido abonar a la Tesorería de la Seguridad Social, por el sábado y domingo, de haberle sido

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Artículo 9. Complementos por Incapacidad Temporal