C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

totalidad del Convenio Colectivo, comprometiéndose las partes, de anularse cualquier disposición
regulada en el convenio, a reabrir la negociación para conseguir restablecer el equilibrio entre las
prestaciones de todas ellas.
Artículo 4. Garantías personales
Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que sean superiores a las establecidas
en el presente Convenio Colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Capítulo II
Política salarial
Artículo 5. Incremento de retribuciones para el período 2021-2025
Para el año 2021, de acuerdo con el Acuerdo Colectivo de 27 de diciembre de 2021, se establece
un incremento salarial del 1% de las tablas salariales (incremento regularizado a fecha de 1 de enero
de 2021).
Para el año 2022, con fecha de efectos de 1 de enero de 2022, se establece un incremento salarial
del 4% de las tablas salariales.
Para el año 2023, con fecha de efectos de 1 de enero de 2023, se establece un incremento salarial
del 4% de las tablas salariales.
Adicionalmente, a la firma del Convenio Colectivo, la Empresa abonará un importe lineal (por una
sola vez y no consolidado en tablas) a todas las personas dadas de alta a esa fecha por importe de
1.200 euros brutos.
Para el año 2024, con fecha de efectos de 1 de enero de 2024, se establece un incremento salarial
del 2% de las tablas salariales.
Adicionalmente, a 1 de febrero de 2024, la Empresa abonará un importe lineal (por una sola vez y
no consolidada en tablas) a todas las personas dados de alta a esa fecha por importe de 400 euros
brutos.
Para el año 2025, con fecha de efectos de 1 de enero de 2025, se establece un incremento salarial
del 2% de las tablas salariales.
No están afectos a estos incrementos las referencias económicas de antigüedad (artículo 10), la
base máxima del Plus Vinculación (artículo 11), las compensaciones por jornadas especiales de fin
de semana y solape entre turnos (artículo 13.c) y 13.e), las dietas previstas en el artículo 18.2, la
compensación por uso de vehículo propio (artículo 23), la base máxima del Seguro Colectivo
(artículo 27), los importes previstos en el fondo para préstamos (artículo 29) y la bolsa de estudios
(artículo 30).
Artículo 6. Baremo de retribuciones y proceso de adquisición del conocimiento
La especial actividad industrial que desarrolla la Empresa obliga a determinados puestos de trabajo
a adquirir determinados conocimientos y específicas competencias técnicas en la actividad de la
Empresa, competencias que no solo alcanzan a las generales propias del puesto de trabajo, que
pueden adquirirse con el trabajo en otras Empresa, sino a las propias de la metodología y factores
de trabajo en TOLSA.
La adquisición de estos conocimientos o competencias requiere de un tiempo de formación y/o
adaptación por parte de la persona para alcanzar el 100% de las competencias que se ha
considerado adecuado debe ser de cuatro años.
La existencia de unas tablas salariales en los convenios colectivos anteriores ya consolidadas (y
mientras una Comisión específica analiza y negocia una nueva estructura del sistema de Grupo y
Clasificación Profesional que ha venido operando en TOLSA desde hace años), ha llevado a
establecer cinco escalas en determinadas categorías profesionales (denominadas 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª)
con un incremento salarial del 5% respecto de la escala anterior.

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