C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024






B.O.C.M. Núm. 35

obligatorio en los meses de junio a septiembre, pudiéndose acumularse estos
últimos a los períodos de vacaciones.
En caso de no autorizar solicitud de compensación antes del 30 de septiembre por
imposibilidad de la Empresa, el tiempo de descanso tendrá la consideración de
hora extraordinaria. Si es la persona quien no solicita la compensación de
descanso en el plazo establecido, perderá el derecho.
La compensación de descansos se podrá anticipar a la realización de los
correspondientes sábados/domingos.
Los encargados, paleros, así como el personal de mantenimiento y calidad no
podrán tomar descanso en el turno de noche, percibiendo una compensación de
22,00 euros brutos por cada jornada especial de sábado o domingo realizada.

Se crea una Comisión de seguimiento de los servicios especiales en sábado y domingo
entre la representación legal de los trabajadores y representantes de la Empresa.
d)

Bolsa de horas de personal con jornada partida.
Se establece la realización de una bolsa de horas de hasta un máximo de 25 al año por persona
con jornada partida, dependiendo de la carga de trabajo de sus respectivos Departamentos,
de las cuales podrán ser utilizadas 6 horas como máximo durante el mes de julio de forma
que el Servicio del Departamento quede atendido de lunes a jueves desde las 08:00 horas a las
17:30 horas y con el número máximo que se fijará por cada Departamento para atender esta
jornada irregular que será la siguiente:
Para el Departamento de Atención al Cliente: 1 o 2; Recepción: deberá estar atendida durante
todo el mes; Tecnología de la información: mediante atención telefónica y, si es necesario,
personándose en las instalaciones de la empresa que precise sus servicios; y para el resto de
los Departamentos con un máximo de 1 por Departamento, en función de las necesidades de
los mismos, siendo necesario avisar para la realización de estas jornadas con un mínimo de
una semana de antelación, el resto de las horas que queden pendientes de cada persona hasta
completar el máximo de 25 al año, se podrán realizar previo aviso con una semana de antelación,
para atender puntas de trabajo de sus respectivos Departamentos ampliando la jornada hasta
un máximo de 10 horas diarias.
El personal que realice este exceso de jornadas de hasta 25 al año, tendrá derecho a una
compensación de las horas trabajadas, bien a razón de un día libre por cada 8 horas trabajadas por la tarde, o bien a ser remuneradas con la retribución equivalente a un día
trabajado. Lógicamente, el trabajo por la tarde realizado durante el mes de julio tendrá
derecho al percibo de la ayuda de comida que recoge el Convenio.

e)

Solape entre turnos en líneas de envasado de litera.
Las personas adscritas a líneas de envasado, para permitir la higienización del personal,
deberán de prestar servicio entre los turnos de trabajo, salvo que la Empresa informe que
las circunstancias de producción no lo requieren. Por este motivo, el turno que entra a
prestar servicios deberá de incorporarse a su puesto de trabajo con 10 minutos de
antelación para evitar la parada de máquinas a la salida del turno anterior. Por la activación
del solape y, en compensación por el mayor tiempo de trabajo que pudiera provocar, la
Empresa abonará a la persona que tenga que adelantar el inicio del turno en la línea de
envasado la cantidad de 3,50 euros brutos por día, siempre que quede confirmada la
presencia de la persona en el puesto de trabajo designado y la no parada de la línea.
En caso de desconvocatoria por la Empresa, con menos de 24 horas de preaviso, se
considerará a efectos económicos como solape efectivamente realizado.

En el plazo de un mes, a partir de la publicación del Calendario Oficial, en el Boletín Oficial
correspondiente, la Empresa señalará con intervención del Comité o Delegado de Personal en su
caso, el Calendario Laboral para el año de que se trate. Dicho Calendario deberá incluir las fiestas
locales y las fechas hábiles para el disfrute de las vacaciones, así como la fijación de los descansos
y los turnos de trabajo.

BOCM-20240210-2

Artículo 14. Calendario laboral