C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Artículo 15. Vacaciones
a)

Para el personal a turno partido:
El personal con carácter fijo de plantilla de la Empresa, o con contrato temporal, o de otra
naturaleza, siempre que al menos lleve un año ininterrumpido de trabajo en la misma,
disfrutará al año de 23 días laborables de vacaciones (excluidos naturalmente sábados,
domingos y festivos, según el Calendario Laboral vigente en cada momento), más otros 4
días (cuatro días), durante los años 2021 a 2025, ambos inclusive. Estos cuatro últimos días
se podrán disfrutar unidos a los 23 días laborables de vacaciones, o individualmente cuando
a cada persona pueda interesar, siempre que antes y por necesidades del trabajo, lo
acuerde y comunique con su respectivo Jefe de Departamento. Cualquier otra forma para
el disfrute colectivo de estos cuatro días, habría de pactarse con la Dirección de la Empresa.
El período de vacaciones se procurará concentrar en cuanto a su disfrute, entre los últimos
días de junio y el 30 de septiembre, para los años de 2021 a 2025, ambos inclusive.
El período de los 23 días laborables de vacaciones anuales se podrá fraccionar para su
disfrute hasta en 3 veces, siempre que previamente se haya así acordado con el Jefe
respectivo, por las naturales necesidades que se generen en su trabajo. Para el personal de
Producción, y dada la peculiaridad de los turnos de trabajo, la fracción mínima de disfrute
de vacaciones no será inferior a los días laborables que comprendan una semana natural.
Se fija como plazo máximo de exposición del programa de vacaciones del personal, el 30
de abril de cada año.
Personal acogido a régimen de turnos:
Exclusivamente, y para todo el personal de Producción, Báscula, Mantenimiento, Servicios
Generales, Micronizado, Control de Calidad, Encargados y Capataces, todos ellos del
Centro Fabril de la Empresa en Madrid, y quedando exceptuado todo aquel personal
acogido a turnos de trabajo partido, disfrutarán de 23 días laborales de vacaciones y de
otros 3 días laborales más (denominados comúnmente “+1”), con carácter general. Se fijan
las vacaciones para el personal sujeto a régimen de turnos en los meses de julio y agosto
(con las fechas exactas que se establezcan anualmente en el Calendario Laboral). Para el
personal de Producción, y dada la peculiaridad de los turnos de trabajo, la fracción mínima
de disfrute de vacaciones no será inferior a los días laborables que comprendan una
semana natural.
La Prima de producción en vacaciones, se calculará sobre el valor medio anual de la Prima
de producción del año anterior, incrementado con el porcentaje de incremento del año en
curso y dividido entre el número de días efectivos de trabajo anuales.
Los 3 días de vacaciones a que se alude en el párrafo primero de este apartado, y siempre
que estén disponibles para su disfrute, al no haber acoplado parte de ellos a otra forma
vacacional antes reseñada, se dividirán de modo que se descanse cada uno de ellos en
cada uno de los tres cuatrimestres del año, perdiéndose el derecho al disfrute de cada uno
de es- tos días, si no es solicitado por la persona dentro de cada cuatrimestre.
Si durante la vigencia del Convenio Colectivo (2021 a 2025), se produjese con carácter
general cualquier reducción en la jornada máxima legal existente en la actualidad, bien por
mandato de norma obligatoria, o por cualquier otro tipo de acuerdo de obligado
cumplimiento, no repercutirá esta reducción en la jornada que se venga realizando, objeto
de este Convenio Colectivo, en tanto esta sea inferior a la nueva que legalmente se pudiera
establecer.
Para los supuestos en que haya que abonar en efectivo legalmente las vacaciones
devengadas y no disfrutadas, como procede en las bajas voluntarias, finalizaciones de
contratos, etc..., el cálculo para el abono de las mismas, se llevará a efecto en base a lo
siguiente: Se tomará como término de la relación laboral, el día en que efectivamente se
dejan de prestar los servicios laborales en la Empresa, y a partir del día siguiente inclusive,
se comenzarán a computar los días naturales que se encuentran comprendidos en tantos
días laborables como la persona que finaliza su relación laboral en la Empresa tiene
pendientes de disfrutar, siendo el último día a satisfacer económicamente el que alcance el
último día pendiente de disfrute, sin tener que abonarse ningún otro festivo que pueda existir

BOCM-20240210-2

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