C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

a continuación, por haber alcanzado el día inmediato anterior, el término efectivo de días
laborables pendientes de disfrutar por vacaciones. Ejemplo: Una persona que causa baja el
día 31 de julio del año 2021, y tiene pendientes de disfrutar 12 días laborables de
vacaciones, percibirá hasta el día 17 de agosto de 2021 como días naturales de salario,
pero no los días 18 y 19, porque el último día laborable que se le adeuda, o sea, el día
duodécimo, finaliza el día 17 de agosto; así, los 12 días laborables se transformarán en 17
días naturales de percibo de retribución salarial por término de contrato por cualquier causa.
Artículo 16. Valores de las Horas Extraordinarias.
Las horas extraordinarias que de común acuerdo y por necesidades del trabajo hayan de realizarse,
serán abonadas para cada categoría, de acuerdo con los siguientes valores, que figuran en la Tabla
nº 2 de los Anexos nº III, IV, V VI y VII.
En estos valores de horas extraordinarias, tanto de lunes a viernes, como de sábados, domingos y
festivos, figura incluida la prima a la producción por cada hora.
Para los años 2021 a 2025, las tablas de horas extraordinarias antes reseñadas experimentarán el
incremento pactado en el presente Convenio. En cuanto a revisión, se estará a lo acordado en el
presente Convenio Colectivo.
Dietas: Los valores de las horas extraordinarias de sábados, domingos y festivos llevarán el
incremento y siempre que en dichos días se realice jornada completa de 8 horas del importe de las
siguientes dietas por persona, sin distinción de categorías profesionales:




Jornada completa de mañana: 58,28 euros.
Jornada completa de tarde: 86,58 euros.
Jornada completa de noche: 114,85 euros.

Estos valores de las horas extraordinarias, cuando se realicen en horas comprendidas entre las
10:00 de la noche y las 06:00 de la mañana, se incrementarán con el oportuno Plus de Nocturnidad.
Toda persona que realice horas extraordinarias podrá decidir voluntariamente, o bien antes de su
realización o en el plazo máximo de las 24 horas inmediatas siguientes a su ejecución, notificándolo
a su Jefe inmediato, si ejerce el derecho a su disfrute en tiempo de descanso, a razón de una hora y
cuarenta y cinco minutos, por cada hora extraordinaria. En este supuesto, el disfrute habrá de
hacerse en el plazo máximo de los cuatro meses inmediatos siguientes a su realización. Cuando no
se manifieste esta voluntad en el plazo indicado como máximo de 24 horas después de su ejecución,
le serán retribuidas en metálico el importe de las horas extraordinarias realizadas, dentro de su
nómina de haberes.
Como consecuencia y vinculado a todos los nuevos acuerdos que se recogen en este Convenio Colectivo,
división de las vacaciones, se pacta que el número de horas extraordinarias anuales, por persona, a los
que les sea de aplicación el presente Convenio Colectivo, no podrá exceder de 80 horas.
Capitulo IV
Traslados, dietas, dietas sociales, permisos retribuidos y excedencias
Artículo 17.

Cambio de un centro de trabajo a otro centro de trabajo de la Empresa:
Cuando una persona, grupo o colectivo de personas deba ser trasladado desde su centro
habitual en el que presta sus servicios, o desde el centro para el que fue contratado
originariamente en la Empresa y su destino sea a otro centro de trabajo de la misma Razón
Social que TOLSA, SA, se operará del modo siguiente:




Se notificará a los solos efectos de información, a la representación legal
correspondiente (la del Centro de Trabajo de origen y la del Centro de Trabajo de
destino).
Se ajustará el nuevo Plus de Distancia o de Transporte, tanto por incremento como por
decremento.
Si la persona trasladada y con motivo de su desplazamiento a su nuevo centro de
trabajo, debe invertir mayor tiempo del que para desplazarse a su anterior puesto de

BOCM-20240210-2

a)

Traslados o cambios de centro de trabajo