C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 35

SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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trabajo invertía, este exceso de tiempo sobre el anterior, le será considerado como de
tiempo efectivo de trabajo. Por ejemplo: Si una persona invertía en ir a su centro de
trabajo de procedencia 45 minutos, y para desplazarse al nuevo centro de trabajo de
destino, invierte 60 minutos, estos 15 minutos de exceso de ida más otros 15 minutos
de retorno a su domicilio, que acumulan 30 minutos en total, (por ida y vuelta), le serán
considerados como tiempo de trabajo habitual.
La regla que deberá observarse para este cómputo de tiempo de exceso en el
desplazamiento deberá regirse en base a lo siguiente: Que el desplazamiento sea por
la ruta más corta posible, o a través del transporte público más adecuado al nuevo
trayecto, y nunca aquel otro trayecto diferente que la persona pueda elegir. Este mayor
tiempo de inversión en el desplazamiento de ida y vuelta al nuevo centro de trabajo,
podrá compensarse a la persona de los dos modos siguientes: a) Reduciendo en estos
30 minutos del ejemplo que precede, la jornada efectiva de la persona, o b)
compensándosele estos 30 minutos diarios (por día efectivo de trabajo),
económicamente, en base a su retribución real alcanzada en jornada ordinaria de
trabajo. La opción para compensar este exceso de inversión de tiempo en el nuevo
desplazamiento será siempre facultad del empresario.
Si en algún momento la persona destinada en las condiciones que preceden,
retornase nuevamente al centro de trabajo de origen, o a cualquier otro distinto en el
que ya no invierta exceso de mayor tiempo en el desplazamiento, dejará de percibir
esta compensación que se le satisface, pues ya no realizaría en su nuevo
desplazamiento al centro de trabajo de origen u a otro, este exceso de tiempo; por tanto,
éste concepto no tiene carácter de consolidable, ni se devengará en los períodos de
disfrute de vacaciones, o en cualquier otro permiso que tenga el carácter de retribuido,
ya que no asiste al trabajo y no realiza por tanto tales desplazamientos. Cuando la
persona sea desplazada en comisión de servicio a otros centros de trabajo distintos,
devengará la dieta correspondiente y tampoco percibirá este concepto de “mayor
tiempo de trabajo por desplazamiento”.
b)

Movilidad Geográfica.
Cuando por razones justificadas la Dirección de la Empresa deba llevar a cabo traslados
individuales o colectivos desde un centro de trabajo a otro de la misma Empresa, que obligue
necesariamente a cambiar de residencia la persona o personas afectados, por ser en distinta
Provincia o Comunidad a la de Madrid, se deberá actuar del modo siguiente:

a)
b)
c)

En todo momento se observará la Normativa vigente al respecto, y especialmente lo
que dispone el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Se dará audiencia a la representación legal de los trabajadores tantas veces como
sea necesario durante la substanciación del o de los expedientes oportunos.
Se deberá negociar al mismo tiempo por parte de la Dirección de la Empresa, con cada
persona o colectivo de personas, las condiciones en que se efectuaría el nuevo destino
laboral (categoría laboral, remuneración, ayudas para vivienda), y otras
compensaciones de gastos, como traslado de la persona y sus familiares directos,
enseres, préstamos si procede, y condiciones de estos, etc… Los Representantes
legales de los trabajadores deberán estar informados de todas estas negociaciones a
través de las pertinentes audiencias.

Cuando se produzcan bajas de personal fijo de plantilla en la Empresa por causas de
amortización de puestos de trabajo, expedientes de regulación de empleo, o similares, la
Dirección de la Empresa procurará recolocar a este personal afectado por la pérdida de
empleo, en otro u otros centros laborales en que la Empresa pueda tener vacantes, con
perfiles profesionales acordes a los que poseen las personas afectadas por su cese.

Se acuerda establecer para el año 2023 los siguientes valores para dieta y media dieta, en cuantía
igual para las categorías comprendidas entre Contramaestre a Peón, con sus intermedias:




Dieta completa: 86,54 euros por día.
Media Dieta: 29,06 euros por día (no pernoctando fuera del domicilio habitual).
Para desplazamientos entre 1 y 3 días, la persona desplazada puede optar entre ir a gastos
pagados ó a dieta, en períodos superiores a dieta.

BOCM-20240210-2

Artículo 18. Dietas