C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 35

Para los años 2024 a 2025, ambos inclusive, estos conceptos tendrán el incremento acordado con
carácter general para dichos años.
Cuando por situaciones muy excepcionales, que generen transitoriamente incrementos en los precios
usuales de mercado, en hoteles y manutención, que vengan producidos como consecuencia de
certámenes, torneos o acontecimientos internacionales o nacionales, de notorio relieve y
significación, así como por ferias locales, que motiven estos incrementos en los precios, tanto en la
ciudad o su zona de influencia a la que por motivos de servicio se desplace la persona de la Empresa
podrá éste proponer a su Director o Jefe, ante esta excepcionalidad, el sustituir la asignación del
importe de la dieta por el pago de hotel y disponibilidad de una cuantía económica para gastos de
comida, que se podrán conceder dentro de los siguientes límites y procedimiento, todo ello tendente
a un criterio equitativo y de unicidad dentro de esta Empresa:
1.

Que la persona que a su juicio se considere afectado, habrá de proponerlo a su Director o
Jefe, el cual, si lo considera procedente, lo propondrá al Director de Personal que, una vez
contrastado este extremo, podrá autorizar dicha petición, en base a lo siguiente:
a)

b)

2.

Le será dado a elegir a la persona uno de entre los hoteles que la Empresa tenga
seleccionados de entre los existentes en la ciudad a la que se desplaza, o en el
supuesto de no existir ninguno en ella, de los existentes en su zona de influencia más
próxima, el cual será sufragado con cargo a la Empresa.
Previa justificación de gastos podrá disponer para 2023, de hasta 58,28 euros
diarios, como límite máximo para gastos de manutención y varios. Esta cuantía se
incrementará para los años 2024 y 2025 en la misma cuantía que el incremento
previsto en el Convenio Colectivo.

En el supuesto de que el desplazamiento de la persona se efectúe a un país extranjero y para
varios días consecutivos, y exclusivamente para estos casos y solo para el personal de
Convenio, éste podrá acogerse a la opción establecida en el punto 1 de que le sea abonado el
hotel y el transporte por la empresa y, aparte, percibir una dieta de viaje consistente en:



60,00 euros diarios si se pasa el día completo (comprendiendo horario de desayuno,
comida y cena).
30,00 euros diarios si solo se trata de medio día (comprendiendo horario de desayuno
y comida).

Por otra parte, el día completo no se abonará si existe constancia de que la persona ha
sido invitada a comer o cenar en la filial o cliente visitado.
Exclusivamente para estos casos y solo para el personal de Convenio, al personal
desplazado se le abonará las ayudas sociales que vinieran percibiendo durante los días
que se encuentran desplazados, incluso en España, si hay pernoctación.
3.

Cuando por necesidades perentorias se imponga la necesidad de desplazar a una
persona fuera de su centro de trabajo, en comisión de servicio necesario, se procurará
contar con la conformidad de esta persona. Si esta no fuera otorgada, pero la exigencia
del servicio lo demandara, esta persona deberá aceptar el desplazamiento, por el tiempo
imprescindible hasta buscar un/a sustituto/a que le reemplace. Este tiempo de búsqueda,
no debe durar más del intervalo de 8 a 10 días desde la materialización de su
desplazamiento, salvo imponderables en ese momento, de carecimiento de
especialización adecuada para la sustitución.

4.

Cuando los desplazamientos se efectúen en días de descanso o festivos no laborables,
debido a necesidades ineludibles del servicio, la persona afectada, dispondrá del disfrute
de otro día equivalente, en compensación.

Todo el personal de Convenio independientemente de la modalidad de su contratación y que
habitualmente realice jornada de trabajo a turno partido, percibirá una dieta por asistencia para
comida, de carácter social de 11,61 euros, por día de trabajo en jornada completa. También se
devengará esta dieta para comida todos los viernes laborables del año y vísperas de festivos, no
comprendidos en la jornada de verano que se inicia a partir del 1 de julio y que finaliza el 31 de agosto,
inclusive, período en el que no se devengará este importe, por percibirse una dieta social por asistencia,
de 2,34 euros por día efectivo de trabajo.

BOCM-20240210-2

Artículo 19. Dietas por asistencia de Comida y Bocadillo