C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240210-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Tolsa, S. A. (código número 28103801012024)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 35

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE FEBRERO DE 2024

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Asimismo, se abonará la Ayuda de comida, a aquellas personas que se incorporen a su puesto de
trabajo antes de las 12:30 horas y se ausenten después de las 12:00 horas.
El personal de Oficinas y Técnicos de esta Empresa, que realicen jornada intensiva de trabajo durante
los dos meses de verano ya citados, disfrutarán de una dieta social por asistencia de 2,34 euros
diarios por jornada efectiva de trabajo, que sustituyen a los 11,61 euros de dieta social por asistencia,
para comida.
El personal sometido a régimen de turno y jornada continuada percibirá una dieta social por
asistencia para bocadillo, por jornada efectiva de trabajo, de 5,04 euros. Para este mismo
personal y siempre por día trabajado, cuando por necesidades del servicio y de acuerdo con
su respectivo Jefe, no pudiera efectuar el descanso de 20 minutos, en el momento habitual
que lo realiza el resto del personal, se le abonarán 7,57 euros, y no los 5,04 euros a que se
alude anteriormente, sin que esto suponga la pérdida de estos 20 minutos que disfrutarán en
otro momento de su jornada laboral. Este mismo tratamiento le será también de aplicación a
todo aquel personal con quien se mantenga el compromiso previo de la libre disponibilidad
en cuanto a no tener determinado el momento del disfrute del des- canso del bocadillo, como
el resto del personal.
Estas cantidades se percibirán siempre que la persona no esté desplazada en comisión de servicio
por cuenta de la Empresa.
Para aquel personal que realice su jornada de trabajo a turno partido y siempre que se ausente del
recinto fabril durante la parada de una hora para la comida, podrá disponer de un máximo de cinco
minutos/día de cortesía de retraso en la entrada al trabajo y hasta un máximo de tres veces al mes
(total quince minutos), por persona. De excederse este tope mensual en retraso, deberá recuperar
en trabajo efectivo la persona afectada todo el tiempo de demora, incluidos los quince minutos de
cortesía que estaban exentos como tope máximo mensual. La forma de recuperación se establecerá
entre la persona afectada, en su caso, y el Jefe respectivo.
Artículo 20. Dietas de Transporte y Distancia.
Se establecen las siguientes dietas de transporte y distancia para todo el personal (de carácter fijo,
temporal, etc…), de la Empresa:

a)

b)
c)

El personal que tenga su domicilio hasta 2 Kilómetros de distancia de los Centros de
Trabajo de la Empresa o de los puntos de salida de los autobuses de la Empresa en
Vallecas y Mejorada del Campo, y punto de salida de las oficinas no percibirá ninguna
dieta.
El personal cuyo domicilio diste de estos puntos entre 2 y 8 Kilómetros percibirá una dieta
social por transporte y día efectivo de trabajo de 2,14 euros.
El personal cuyo domicilio diste más de 8 Kilómetros de los Centros de Trabajo de la
Empresa o de los puntos de salida de los autobuses de la Empresa en Vallecas, Mejorada
del Campo, y punto de salida de la lanzadera a oficinas percibirá 0,190 euros por
Kilómetro recorrido, en lugar de los 2,14 euros del párrafo anterior y siempre por día
efectivo de trabajo, estableciéndose un máximo de 70 kilómetros, de ida y vuelta para
todos las personas de nueva contratación así como para todo el personal de la Empresa
que se encuentre de alta a la firma del presente Convenio y con efectos del día 21 del
mes de la firma del nuevo Convenio.

Estas cantidades se percibirán siempre que la persona no esté desplazada en comisión de servicio
por cuenta de la Empresa.

1.

Todo cambio del domicilio habitual de la persona deberá ser notificado de inmediato al Área
PEOPLE del Centro de Trabajo, para constancia en su expediente personal. La omisión de
este requisito está tipificada como falta en el vigente Convenio Colectivo.

2.

Teniendo en cuenta que, por acuerdo en nuestro Convenio Colectivo, las dietas de
transporte y de distancia van siempre retribuidas en función de la distancia entre el centro
de trabajo y el domicilio habitual de la persona, procede y es necesario actuar por éste de la
forma siguiente, cuando cambie a más distancia del centro de trabajo, su domicilio habitual:

BOCM-20240210-2

Asimismo, se establece lo siguiente, como aclaración a los cambios de domicilio del personal: